Inmatriculación de mitad indivisa cuya otra mitad figura inscrita. Descripción de la finca. Legitimación del notario autorizante del acta complementaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea la posible inmatriculación de la mitad indivisa de una finca cuando la otra mitad ya consta inscrita a favor de la causante de la herencia, alegándose por la registradora la falta de total coincidencia entre la descripción de la finca contenida en el Registro y el Catastro, dado que se le asignan a una finca registral dos referencias catastrales, cuando en el registro solo figuraba una y por implicar además una rectificación de la descripción al especificarse la superficie construida de la edificación, cambiando igualmente la superficie y linderos.

Como cuestión previa la Dirección confirma la legitimación del Notario autorizante del acta complementaria para inmatricular para recurrir ya que entiende que el título adquisitivo ha de integrarse necesariamente con acta de notoriedad sin perjuicio de la legitimación que también asiste al autorizante de la escritura que documenta la adquisición objeto de la inmatriculación.

En cuanto al fondo del asunto revoca la nota ya que la descripción de la finca en el Registro, y la expresada por las herederas en el título y la que resulta de las dos certificaciones catastrales descriptivas y gráficas se desprende una plena correspondencia descriptiva entre ambos recintos, (finca registral y parcelas catastrales), - cuya constatación además es obligada en los términos que resultan del art 18 del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario, con la finalidad de coordinar el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario - .

Ciertamente la descripción de la finca en el Registro es algo imprecisa, (unos 55 m2) pero que ha de referirse no a la superficie construida entre las dos plantas, sino al área integrada en la...

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