Inmatriculación de cuota indivisa estando ya el resto: no precisa certificado catastral coincidente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas8-9

Page 8

La DGRN revoca la calificación registral que exigió certificación catastral descriptiva y gráfica para inmatricular una cuota indivisa de finca ya inmatriculada.

Page 9

Señala que “la necesidad de la certificación catastral, que es de gran utilidad y control para la adaptación del Registro a la realidad física extrarregistral, tiene su sentido en las inmatriculaciones, pero no en el supuesto de hecho de este expediente, que más que un acceso por primera vez de una finca al Registro –inmatriculación– supone una primera inscripción en el Registro de un nuevo titular con respecto a esa finca, que ya está inscrita. En consecuencia no...

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