Inmatriculación. Identificación de medios de pago en el primer título. Calificación sustitutoria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas220-221

Resumen: En los casos de inmatriculación por doble título la calificación se extiende al primer título también y, en particular, a la identificación del medio de pago que es defecto que puede impedir la inmatriculación.

Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca en virtud de un documento de herencia sobre la base de la existencia de una escritura de compraventa de 2008 en la que se formalizaba o elevaba a escritura pública una compraventa en documento privado de 1984.

La registradora suspende la inscripción porque en la escritura de 2009 no se identificaban los medios de pago del precio de la compraventa privada de 1984 que ascendía a poco más de 7000 euros.

El notario autorizante recurre y cita en su favor una resolución de 2 de Junio de 2005 en la que el título previo era una compraventa no ratificada por uno de los vendedores.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina. Comienza por declarar que la calificación sustitutoria no puede limitarse a confirmar la calificación del sustituido sino que tiene que ser una nueva calificación con todos los requisitos de forma y de fondo.

Añade que en los casos de doble título la calificación registral se extiende a los dos documentos.

Concluye que al no estar identificado el medio de pago del primer título no puede accederse a la inmatriculación del segundo título.

COMENTARIO Rigurosa resolución si se tiene en cuenta que:

El documento previo no se inscribe sino que lo que se inscribe es el segundo documento, por lo que no tiene sentido aplicar al primer documento que no es objeto de inscripción el artículo 21 LH que empieza diciendo que ”…Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán…”

La calificación del primer documento debe de limitarse al aspecto civil, es decir a si es un negocio...

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