Inmatriculación por herencia y extinción de comunidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de partición de herencia con adjudicación de bienes proindiviso entre los herederos. Inmediatamente después se otorga una escritura de Disolución de Comunidad con adjudicación de una finca a uno de ellos. Se solicita la inmatriculación de dicha finca.

La registradora deniega la inscripción porque considera que los títulos, sin poner en cuestión su validez civil, han sido creados artificialmente a los solos efectos de la inmatriculación, pues el segundo título era innecesario si en el primero no se hubiera realizado una adjudicación pro indiviso por lo que no existe doble título a los efectos de la inmatriculación. En el informe posterior para tramitar el recurso no se limita a dar traslado del recurso sino que abunda en argumentos para sostener su calificación.

La notaria autorizante recurre declarando que la registradora se extralimita en su función al juzgar que han sido creados ad hoc para la inmatriculación.

Rebate también los argumentos empleados por la registradora para sostener ese criterio señalando que el primer título en sentido material lo es la fecha del fallecimiento del causante aunque en sentido formal sea...

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