Inmatriculación por herencia y elevación a pública de venta en documento privado liquidado. Cómputo del plazo del año

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas19-20

HECHOS: En abril 2016 fallece el causante. Se otorga, en enero 2017, la escritura de herencia con una finca no inmatriculada. Se vende la finca por el heredero en documento privado, que se liquida de impuestos en febrero 2017. Finalmente en mayo 2017 se otorga escritura pública de compraventa, que se presenta al Registro solicitando la inmatriculación por doble titulación pública ex actual Art 205 LH.

El REGISTRADOR califica negativamente, entendiendo que aún no ha transcurrido el plazo de 1 año, introducido, tras la Reforma de la Ley 13/2015, por el Art 205 LH, ya que el documento privado tiene fecha fehaciente (Art 1227 CC), y por tanto entre la fecha de la adquisición (muerte del causante en abril 2016) del 1er título, y la fecha de la liquidación de la venta (febrero 2017) solo han transcurrido 9 meses.

El interesado recurre alegando que el Art 205 LH exige que el plazo de un año se compute desde la fecha de adquisición material, en el 1er título (muerte del causante), pero que para la 2ª adquisición solo habla de la fecha “de otorgamiento del título”; es decir la fecha de la escritura y no de la adquisición reflejada (elevada a público) en ella.

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación, no solo ante la dicción literal del Art 205 LH (“títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público”) sino también porqué no cabe equiparar a un mero documento privado con fecha fehaciente, que por ejemplo no acredita la “traditio” (título y modo), a un título público como la escritura, que lleva implícita (Art 1462-2 CC) la Tradición instrumental y por tanto la transferencia dominical. En consecuencia, para la inmatriculación el plazo del año se cuenta...

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