Inmatriculación de finca que procede de otra mayor. Infracción de la normativa de unidad mínima de cultivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas39-41

Resumen: En la Inmatriculación, si la finca catastral es inferior a la “unidad mínima de cultivo”, el Registrador puede consultar el catastro histórico y si resulta que procedía de una parcela catastral mayor y aunque el 2º título sea una venta, puede entender que constituye una parcelación y comunicarlo (Aº 80 RHU) a la AA.PP. Agraria para que lo admita o decrete su nulidad.

Hechos: Solicitada la inmatriculación (por doble titulación basada en una herencia y posterior venta) de tres fincas catastrales independientes, colindantes y de extensión inferior a la “unidad mínima de cultivo”, la registradora consulta el catastro histórico, y deduce que se trata de un acto de parcelación ilegal por provenir catastralmente las fincas de otra catastral mayor, por lo que lo comunica (Aº 80 RHU) a la Administración Agraria Autonómica que decreta la nulidad de la “segregación”.

La Registradora: En consecuencia califica negativamente, por defecto insubsanable, atendiendo a la resolución de la Consejería (parece que en la Nota Informativa “negativa” –de falta de inmatriculación- no constaba esa procedencia de las fincas ni la sospecha de la registradora de que su inmatriculación separada podría entrañar parcelación).

La notario: recurre exponiendo que:

a) La registradora se extralimitó en su actuación y en su interpretación extensiva del Art 80 RHU (RD-97) que solo habla de actos de parcelación, segregación o división, no de compraventa,

b) SIN que tampoco pueda basarse en el Catastro histórico, pues el Art 205-1 “in fine” LH lo que exige es la coincidencia descriptiva actual, con arreglo a una certificación catastral vigente al tiempo de la inmatriculación;

c) Y en definitiva, porqué Art 205 LH no exige en ningún momento que la finca deba tener, para acceder al Registro, una superficie determinada, (y aunque históricamente constara en el catastro que originariamente procedieron de una finca mayor, está claro que a día de hoy ya no lo son).

Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

a) Tras un repaso de la normativa histórica sobre “unidad mínima de cultivo”, y a la actual, llega a la conclusión de que tanto en la normativa agraria (Art 24 LMEA) como en la urbanística (arts 16-2 “in fine” y 26-2 L.Suelo y Aº 80 RHU) que su régimen puede aplicarse no solo a las “parcelaciones” o “segregaciones” strictu sensu y en sentido formal, sino también a cualquier negocio jurídico, como la compraventa (tales preceptos mencionan la transmisión de participaciones indivisas que...

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