Inmatriculación de finca expropiada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas9-9

Supuesto de hecho.

Se pretende la inmatriculación de una finca a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, conforme al artículo 206 de la Ley Hipotecaria (LH). Son hechos relevantes: (i) En el año 1959 se expropia una determinada porción de terreno de 1.680 metros cuadrados de superficie. (ii) En el año 2011, la administración expropiante intentó inmatricular a su favor dicha porción de terreno, mediante certificación administrativa (artículo 206 LH), pero tal pretensión fue denegada por nota de calificación registral del año 2011 que detallaba los motivos por los que el registrador apreciaba que la finca que se pretendía inmatricular se identifica en parte con la registral número 24.124, con un determinado titular registral de dominio y una hipoteca vigente. (iii) Ahora, en el año 2017 se vuelve a presentar en el Registro de la Propiedad certificación administrativa conforme al artículo 206 de la Ley Hipotecaria para inmatricular esa parcela y el registrador vuelve a denegar la inmatriculación por apreciar, de nuevo, que existen indicios fundados de que dicha parcela forma parte de la finca registral 24.124.

Planteamiento.

Interesa destacar de la Resolución los criterios que enumera para fundar la duda.

Resolución.

1 No cabe inmatricular una finca cuando, por las circunstancias...

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