Inmatriculación de finca colindante con un barranco. Linderos en investigación. Legitimación del notario autorizante del acta de notoriedad. Motivación de la calificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se pretende la inmatriculación de varias fincas que lindan con barranco, en La Gomera. Además, en una de ellas no se especifican los colindantes, puesto que se señala en la escritura en tres de los linderos la expresión "en investigación, artículo 47, Ley 33/2003", como también ocurre en el certificado catastral.

La registradora suspende la inscripción, pues considera necesario, entre otros defectos no recurridos, que se aporte un informe favorable del Consejo Insular de Aguas, acreditativo de que las fincas no invaden el dominio público, con cita de varios preceptos legales, y considera que los linderos con dicha expresión están indeterminados.

La notaria autorizante del Acta de Notoriedad complementaria del título público (no así del título a inmatricular) recurre y alega que la nota carece de motivación suficiente, pues, aunque se citan varios preceptos, es una cita genérica y no se fundamenta el defecto alegado en el caso concreto; y, en cuanto al fondo del asunto, argumenta que ningún precepto citado exige ese informe reclamado por la Registradora. Respecto del segundo defecto señala que los linderos no están indeterminados, a pesar de la expresión, pues puede acudirse para determinar esos linderos a los planos incorporados, caso de ser necesario.

La DGRN considera que la cita de preceptos y fundamentación del defecto es escueta, pero suficiente.

Y en cuanto al fondo del asunto estima parcialmente el recurso en cuanto a las fincas afectadas por el primer defecto, porque ningún precepto exige dicho informe previo relativo a los barrancos, si bien aclara que, una vez inmatriculada dicha finca, el registrador habrá de notificarlo a la administración pública competente conforme al artículo 38 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En cuanto al segundo defecto considera que los linderos están indeterminados pues la expresión "en investigación" la estima insuficiente para la perfecta ubicación e identificación de la finca a inmatricular

Comentario.- Valga lo dicho en el comentario anterior de la resolución...

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