Inmatriculación de finca colindante con un barranco. Motivación de la calificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca que linda con barranco, en La Gomera.

La registradora suspende la inscripción, pues considera, entre otros defectos no recurridos, necesario que se aporte un informe favorable del Consejo Insular de Aguas, acreditativo de que la finca no invade el dominio público, con cita de varios preceptos legales.

La notaria autorizante recurre y alega que la nota carece de motivación suficiente, pues, aunque se citan varios preceptos, es una cita genérica y no se fundamenta el defecto alegado en el caso concreto; y, en cuanto al fondo del asunto, argumenta que ningún precepto citado exige ese informe reclamado por la Registradora.

La DGRN considera que la cita de preceptos y fundamentación del defecto es escueta, pero suficiente.

Y en cuanto al fondo del asunto estima el recurso por cuanto ningún precepto exige dicho informe previo, si bien aclara que una vez inmatriculada dicha finca el registrador habrá que notificarlo a la administración pública competente conforme al artículo 38 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Comentario.- Tiene, a mi juicio, razón en la queja la notaria autorizante, pues si se observan los preceptos citados nada tienen...

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