Inmatriculación de finca atravesada por carretera y vía pecuaria: notificación a las AA.PP. Titulares

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas115-116

Resumen: No cabe inmatricular una finca atravesada por carretera y vía pecuaria sin una notificación específica a las respectivas AA.PP titulares. La inmatriculante (Entidad religiosa) debe acreditar su personalidad. Solo caben expedientes JUDICIALES de dominio si se iniciaron antes de la Reforma de la Ley 13/2015.

Hechos: En expediente judicial de dominio (por tanto anterior a la Reforma 13/2015, pues tras ella el Juzgado carecería de competencia funcional) a favor de «Cáritas Parroquial San Antonio de Padua de Denia», sobre una finca atravesada por carretera y vía pecuaria (Cañada Real) se aporta auto ordenando la inmatriculación, expresando genéricamente que han sido notificados los colindantes, pero sin acreditar una notificación específica a las respectivas AA.PP titulares. Tampoco se acredita la personalidad jurídica independiente de la entidad religiosa promotora del expediente.

El Registrador: califica negativamente, conforme a los colindantes que resultan de la grafía registral, exigiendo por tanto Certificación Adva de la AAPP titular, acreditando que la finca a inmatricular NO invade el Dominio Público (Carretera y cañada).

– Igualmente exige acreditar la personalidad jurídica propia de la promotora, mediante certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

El Abogado de Cáritas…: recurre, y, ante la DGRN, aporta durante el recurso:

Documentación acreditativa de la personalidad de Cáritas (aunque NO de la promotora formal del expediente, «Cáritas Parroquial San Antonio de Padua de Denia» -que carecería de personalidad propia- SINO de la entidad mayor «Cáritas Diocesana de Valencia»).

Las actuaciones judiciales realizadas en un juicio previo, ya caducado, no de inmatriculación sino de mera reanudación de tracto, y en un Juzgado de un municipio distinto del que ahora ha dictado el Auto ordenando la inmatriculación.

Resolución: Lógicamente la DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

a) De entrada y en plano formal, porque no cabe admitir documentos no presentados ni en tiempo ni en forma al registrador (Art 326 LH);

b) Porqué de esa misma documentación resulta la falta de personalidad jurídica propia de la actuante, por lo que la inscripción (art 11 RH) debería practicarse por su superior orgánico –«Cáritas Diocesana de Valencia»–, y a través de...

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