Inmatriculación por expediente judicial de dominio. Necesidad de georreferenciación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas51-52

Resumen: para inmatricular por expediente de dominio judicial de la legislación anterior ha de aportarse la certificación catastral, pero el registrador debe descargarla de la sede de catastro si la aportada no está vigente.

Se presenta para la inmatriculación de una finca un expediente de dominio anterior a la ley 13/2015. Se acompaña certificación catastral coincidente, pero sin que incluya las coordenadas ya que era una certificación de 2008.

El Registrador alega que la Certificación catastral no incorpora las coordenadas georreferenciadas de la finca, exigibles según el art 9 LH

La Dirección revoca la nota: Confirma que aunque se trate de una expediente anterior a la legislación actual, es inscribible pero siempre con la representación gráfica georreferenciada exigible según el citado art. 9.b) LH. Sin embargo entiende que no es necesario que el interesado aporte la certificación catastral actual sino que el registrador, a solicitud del interesado, puede obtenerla directamente de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, (apdo. 1º de la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, en base a que la Resolución Conjunta de la DGRyN y de la DG del Catastro, de fecha 26 de octubre de 2015, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, establece en su apartado segundo, número 3, letra b), que «la DG del Catastro, a través de su Sede Electrónica, proporcionará a los registradores de la propiedad los siguientes servicios: (…) Obtención de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que incluyan las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las parcelas catastrales».) Además en el caso de este expediente no es precisa siquiera una solicitud expresa del interesado, dado que el propio interesado ya aportó una certificación catastral, por...

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