Inmatriculación. Dudas de identidad con otras inscritas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas19-21

Supuesto de hecho.

Se pretende inmatricular una finca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, manifestando la registradora que tiene dudas de coincidencia de dicha finca con otras 13 que se encuentran inscritas. No obstante mencionar 13 fincas, centra, sin embargo, la duda en una finca concreta.

Planteamiento.

Se centra la Resolución en el juicio registral sobre la identidad de la finca, tanto en lo referente a la forma como al contenido.

Resolución.

I JUICIO REGISTRAL SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.

1 No puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

2 Respecto de la finca concretamente examinada en la nota, considerando la localización, linderos y titularidad resultan indicios fundados de que la finca que se pretende inmatricular puede coincidir, siquiera parcialmente, con otra previamente inmatriculada. Por tanto, en cuanto a esta finca las dudas de la registradora están justificadas, quedando identificada la concreta finca y titular que pudiera verse afectado por la operación que pretende acceder. 3 No sucede lo mismo con las restantes fincas enumeradas en la calificación, en las que se limita a expresar un número de finca registral y su superficie, no encontrándose en la calificación indicio alguno que permita sostener la coincidencia de estas fincas con la que ahora se pretende inmatricular, y sin que la procedencia de todas ellas por segregación de la misma matriz justifique per se tal duda.

3 La expedición de la correspondiente calificación con todos los requisitos legales -fondo y forma- (artículos 18, 19 bis y 228 de la Ley Hipotecaria), excluye claramente la arbitrariedad, con independencia de que los argumentos de tal calificación puedan o no mantenerse, cuestión esta que se dilucidará precisamente en la resolución que resuelva el recurso (cfr. artículos 228 y 326 de la Ley Hipotecaria)

Conclusión: respecto de la finca concretamente analizada, dado el análisis que hace la nota de su localización, linderos y titularidad resultan indicios fundados de que la finca que se pretende inmatricular puede coincidir, siquiera parcialmente, con otra previamente inmatriculada.

II PROCEDIMIENTOS ANTE LA SUSPENSION DE LA INMATICULACION.

1 No cabe recurrir a lo dispuesto en los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario y acudir al juez de Primera Instancia del partido en que radique el inmueble. La Resolución reitera su doctrina (las...

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