Inmatriculación de cuota indivisa. Dos títulos en un solo documento. Posible aceptación tácita.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador suspende la inmatriculación por doble título del art. 205 LH porque no se acredita que el causante de la misma tenga un título anterior de adquisición al no haberse justificado la aceptación tácita de la segunda causante.

Hechos: 1. La primera cuestión que se plantea [...] es la de si procede acceder a la inmatriculación de una sexta parte indivisa de dos fincas por la vía del nuevo artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud de una escritura pública, de la que resulta [...]

- Que se pretenden adicionar dos herencias, la de don Z. B. T. y la de su cónyuge, doña J. S. M. G.

- Que los bienes incluidos pertenecieron en pleno dominio con carácter privativo a don Z. B. T, en cuanto a una sexta parte indivisa, por herencia de su madre, doña T. T. S., sin aportar título que lo acredite.

- Que tras fallecer don Z. B. T., se tramitó la correspondiente acta de declaración de herederos abintestato, siendo declarada única y universal heredera su viuda, doña J. S. M. G. No se aporta escritura pública de aceptación de herencia por parte de la citada heredera.

- Que la citada doña J. S. M. G. falleció bajo testamento, en el que instituyó como herederos a diversas personas, entre las que se encuentra el hoy recurrente.

- Que, conforme a la escritura de adición, «dado que la totalidad de lo descrito le pertenece a su fallecida esposa, doña J. S. M. G.», los interesados en la sucesión de esta última adicionan ambas herencias y se adjudican las participaciones de los bienes descritos en la forma en que son herederos.

Registrador: El registrador opone dos defectos [...] que carece don Z. B. T. de título público de adquisición de propiedad y que debe aportarse la titulación sucesoria de las sucesivas herencias.

Recurrente: Postula la adquisición anterior tácita por el causante de su derecho.

Resolución: Confirma la nota del registrador.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

PRIMER DEFECTO. CARENCIA DE TÍTULO PÚBLICO DE LA PRIMERA ADQUISICIÓN.- 2. La primera cuestión que debe plantearse es la relativa a la forma documental exigida por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, debiendo entenderse que no es obstáculo que impida la inmatriculación por esta vía, la formalización en un mismo título público de dos adquisiciones separadas entre sí por más de un año.

[La DGRN repasa su doctrina a partir de la Resolución de 19 de noviembre de 2015 y considera que la Ley 13/2015 exige, para la inmatriculación por doble título del art. 205...

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