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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 187, Septiembre 2020
Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de coincidencia con otra inscrita. Recursos posibles
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para que haya dudas de coincidencia de una finca a inmatricular con otra inscrita basta que la coincidencia sea parcial. Para resolver dichas dudas puede presentarse recurso ante la DG o en la vía judicial, acudir al expediente notarial de dominio regulado en el artículo 203 LH, o Interponer una demanda judicial en un procedimiento declarativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LH .
Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca que se segrega de otra mayor, por el procedimiento regulado en el artículo 205 LH de doble título notarial y certificado catastral.
El registrador tiene dudas de su coincidencia con otra finca ya registrada de la que se ha realizado también numerosas segregaciones.
La notaria autorizante recurre y alega que las dudas no están fundadas porque están basadas en indicios, que en la nota simple solicitada para otorgar la escritura se expresaba que no figuraba inscrita, tal y como se describía. Añade también que la finca registral que genera las dudas al registrador no está georreferenciada, que es rústica, que en la certificación registral que se le expidió de la misma no consta el titular y en su historial no figuran como titulares ninguno de los aparecen en el título previo como transmitentes y que, al expedir ese certificado, se tenían que haber expresados las dudas, por analogía de lo dispuesto en el artículo 203 LH.
La Dirección General confirma la calificación .
Doctrina: En el presente caso considera que las dudas están justificadas y recuerda que existan dichas dudas basta que la finca que se pretende inmatricular pueda coincidir, incluso parcialmente, con otras fincas inscritas; recuerda también que el registrador tiene que extremar su celo para evitar dobles inmatriculaciones.
Desestima los restantes argumentos de la recurrente, pues las fincas inscritas anteriormente no tenían que estar georreferenciadas. En cuanto a la nota simple expedida, declara que tiene un valor puramente informativo negativo, referido a que la finca así descrita no está registrada.
Respecto de la certificación registral solicitada con posterioridad por la notaria autorizante (de la finca registral que genera las dudas), no considera aplicable por analogía lo dispuesto en el artículo 203 LH, pues no se trata de un expediente de dominio, y en consecuencia no es necesario expresar las dudas de su posible coincidencia con otras registradas.
Recuerda que, en tales casos de dudas del registrador de coincidencia...
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