Inmatriculación art. 205 LH. Coincidencia de la referencia catastral con otras fincas inscritas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para denegar una inmatriculación no basta señalar que ya existe otra finca registral con el mismo número de referencia catastral.

- Hechos: Es la continuación de la R. 30 enero 2019. En el ínterin entre el que se solicita la inmatriculación de una finca aportada a una SL (y se solicita anotación preventiva por defecto subsanable) se inscriben otras, en escritura de compraventa en la que se manifiesta que tienen un número de referencia catastral (que resulta ser el mismo que el de la finca a inmatricular, aunque con descripciones muy diferentes.

- El Registrador: califica negativamente y deniega la inmatriculación, conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Art 20 LH), señalando simplemente que el número de referencia catastral de la finca a inmatricular es el mismo que el manifestado para otras fincas (recientemente inscritas), a pesar de que en la propia calificación reconoce que las descripciones, superficies y linderos de una y otras no son coincidentes entre sí.

- El inmatriculante: recurre exponiendo no hay doble inmatriculación, que como resulta de las descripciones no se trata de las mismas fincas ni se produce peligro de doble inmatriculación.

- Resolución: La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

- Doctrina:

Pero solo la revoca en los estrictos términos en que ha sido recurrida [y no aclara si la inmatriculación debe hacerse con el mismo número de referencia catastral, ¿o sin él?, o si no cabe en tales casos inmatricular pero la calificación ha sido demasiado escueta y por tanto debe volver a calificar], de modo que el centro Directivo, reiterando la R. 24 abril 2019 señala que no basta con que en la calificación se exprese ese único defecto [que ya existe otra finca con el mismo número de referencia catastral], pues «... no obstante ser esta circunstancia ciertamente anómala, no se encuentra en la calificación indicio alguno que permita sostener la identidad, siquiera parcial de la finca inscrita con la que ahora se pretende inmatricular. Tampoco se incluyen más datos que pudieran apoyar...

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