Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias descriptivas entre título inmatriculador y certificación catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La rectificación de errores otorgada por el notario en acta del 153 del RN, ha de ser interpretada de modo restrictivo sin que en ningún caso pueda sustituir la voluntad de los otorgantes. Es decir que con ella no se puede cambiar en principio la superficie de una finca.

Hechos: Se trata de una escritura de adjudicación de herencia que comprende una finca no inmatriculada con una superficie de 1.747 metros cuadrados, siendo complementada con acta de notoriedad para la inmatriculación, en la que se describe de la misma forma a lo largo de todos sus trámites, salvo las dos últimas diligencias en las que se incorpora certificación catastral de la que resulta una superficie de 3.922 metros cuadrados y se hace constar por el notario una nueva descripción de la finca con la indicada superficie.

Tras esto se rectifica la descripción de la finca en ambos documentos mediante acta autorizada por el notario al amparo del artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que su superficie es en realidad 3.922 metros cuadrados.

El registrador suspende la inscripción por considerar que no existe correspondencia entre la descripción de la finca en el título inmatriculador y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica, entendiendo que la rectificación excede de una mera subsanación de un error material, para ser un verdadero cambio del objeto o finca adjudicada en la partición, siendo preciso para ello la concurrencia y el consentimiento de todos los intervinientes en la escritura de partición a rectificar.

El notario autorizante recurre alegando, en síntesis, que existe un error material, derivado y padecido por una causa objetiva y apreciable por el notario.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso, confirmando la nota de calificación del registrador.

Doctrina: La DG empieza recordando su doctrina consolidada anterior a la reforma hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, por la que en virtud del artículo 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, no se podía proceder a la inmatriculación de una finca si no se aportaba certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con el inmueble tal y como resultaba descrito en el título inmatriculador, cuya finalidad no era otra que lograr la coordinación entre la finca registral con el inmueble catastrado su inmatriculación.

En la actualidad, tal exigencia se ha trasladado a los artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR