Inmatriculación art. 205 LH de finca ubicada en zona de monte protegido. Informe extemporáneo y dudas de invasión del dominio público. Cartografía catastral errónea

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas245-246

Resumen: En los casos de inmatriculación de fincas colindante con zona de montes protegidos o con carreteras el registrador tiene que pedir un informe previo al órgano competente. Si no se emite en plazo no quiere decir que haya silencio positivo y el registrador puede seguir albergando dudas de la invasión del dominio público. La cartografía catastral a veces es errónea por incluir carreteras dentro de una parcela privada.

Hechos: Se solicita la inmatriculación de una finca existiendo doble título notarial y certificado catastral coincidente en la superficie. La finca está en zona de monte protegido y colindante a una carretera.

La registradora recaba informe de los organismos competentes de montes que, o no se emiten o se emiten extemporáneamente, pero de forma favorable y de la carretera que no se emite en plazo. Suspende la inscripción porque tiene dudas de que la finca, tal y como está descrita, invada el dominio público de la carretera aunque en ese momento no se ha emitido el informe que cuando llega es también desfavorable.

El interesado recurre y alega que no hay tal invasión de la carretera y ofrece ir a comprobar "in situ" la realidad de no invasión, añadiendo que el informe es extemporáneo.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina. Insiste en la conveniencia de que por parte de las Administraciones Públicas se cumpla debidamente el mandato legal de inmatricular o inscribir sus bienes de dominio público en el Registro de la Propiedad ( artículos 36 y 83 y disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), dado que de esta forma éstos gozarán de la máxima protección posible.

Declara que la no emisión en plazo de un informe por una administración previo a una inmatriculación no supone que sea favorable por silencio positivo y que, a pesar de la inexistencia de informe, los registradores pueden tener dudas de la invasión del dominio público y suspender la inmatriculación ya que deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no. En el caso concreto considera justificadas las dudas de la registradora.

COMENTARIO

Como puede apreciarse en las imágenes de abajo, si se observa únicamente la cartografía catastral (opaca) la parcela está bien delimitada y aparentemente no está afectada por...

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