Inmatriculación art. 205 LH: aportación a gananciales y como título previo herencia otorgada el mismo día. Apreciación de la instrumentalidad de los títulos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas168-169

Resumen: El título público previo al inmatriculador no ha de ser necesariamente el adquisitivo, sino que puede ser declarativo o probatorio de dicha adquisición anterior, la cual puede carecer de soporte documental.

Hechos: Se cuestiona la siguiente inmatriculación conforme al artículo 205 L.H: (i) El título inmatriculador es una escritura de aportación a la sociedad de gananciales otorgada por los cónyuges el 7 de febrero de 2018. (ii) El título adquisitivo previo es la herencia del aportante, cuyos padres habían fallecido los años 1994 y 2007, si bien el título público (adjudicación parcial de herencia) lo otorga el cónyuge aportante el mismo día y con el número anterior de protocolo que la aportación a gananciales. (iii) Por último, cabe destacar que no se justifica documentalmente la adquIsición del bien por los causantes de las herencias, manifestándose en la escritura que lo habían adquirido por “justos y legítimos títulos”.

Registrador: Se opone a la inscripción porque no se acredita la adquisición por parte de los causantes, que carecen de título. Hace referencia también al carácter instrumental o “ad hoc” de los títulos presentados, argumentando la inexistencia de título original adquisitivo, la transmisión circular y el nulo coste fiscal de la operación.

Notario: Se centra en el requisito del doble título exigido por el artículo 205 LH y la forma de computar el plazo del año entre los dos títulos, que no puede limitarse a la mera comprobación de las dos fechas documentales, y hace una fundamentada exposición sobre lo que se considera “justos y legítimos títulos”

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

I SOBRE LA NO JUSTIFICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE LOS CAUSANTES.

De exigirse, como hace la nota de calificación, la justificación documental de la adquisición por parte de los causantes, ello “implicaría la necesidad de acreditar tres títulos diferentes en el procedimiento de inmatriculación, más allá de lo previsto en la propia redacción del artículo 205 de la Ley Hipotecaria”.

II ¿PUEDE SER DECLARATIVO EL TÍTULO PREVIO?

Cabe plantearse la cuestión de si, cuando la Ley exige que los otorgantes del título público traslativo “acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público”, ese complemento circunstancialmediante título público se refiere al verbo acreditar o al verbo adquirir.

La Resolución entiende que se refiere al verbo...

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