Inmatriculación por aportación a gananciales previa disolución de comunidad otorgada el mismo día

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una primera escritura de disolución de una comunidad relativa a un bien procedente de herencia, y por tanto privativo; en una segunda escritura otorgada el mismo día y número siguiente de protocolo uno de los comuneros aporta el bien adjudicado a su sociedad de gananciales a título oneroso. En el título de disolución de comunidad se cita que fue adquirida por herencia hace más de 10 años, uno de los comuneros de un causante y los otros de otro diferente.

El registrador deniega la inmatriculación solicitada por cuanto considera que los títulos han sido creados "ad hoc" teniendo en cuenta diversas notas típicas de estos casos como son coetaneidad de los títulos, nulo coste fiscal, y ausencia de título original.

El notario autorizante recurre y alega que el título de disolución de comunidad no ha sido creado artificialmente, que el segundo título es válido para inmatricular según doctrina de la propia DGRN y que no hay simulación, añadiendo que si la finca hubiera estado inscrita los dos títulos se hubieran inscrito sucesivamente sin problemas.

La DGRN mantiene la calificación y declara que la disolución de comunidad es título apto para inmatricular porque conlleva un negocio de atribución y una mutación jurídico real con desplazamiento patrimonial.

En el presente caso considera, como el registrador, que los títulos han sido fabricados "ad hoc" además de por las razones ya señaladas por el registrador (coetaneidad, escaso coste fiscal y ausencia de título original) porque los dos títulos aportados tienen una eficacia traslativa discutida y porque en el título previo relativo a herencia no es el mismo para los herederos, ya que 2 de los comuneros dicen haberlo heredado de X (que también aparece como titular en el Catastro) y el 3º de Y, aparentemente sin relación...

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