Imputabilidad, inimputabilidad y atenuante analógica de las psicopatologías en el ámbito forense

AutorDr. Bernat-Noël Tiffon Nonis
Cargo del AutorDoctor en Medicina Legal y Forense , Universidad de Barcelona
Páginas261-269

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El Código Penal (1995) define explícitamente:

  1. Artículo 20

    Están exentos de responsabilidad criminal:

    1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  2. Artículo 21

    Son circunstancias atenuantes:

    1. Las causa expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieron todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

    Cabe considerar que la respuesta social que se origina ante un sujeto determinado y autor material de un hecho concreto, debe individualizarse con arreglo a las capacidades presentes en cada individuo y en su relación dinámica con unos hechos determinados (Ortega-Monasterio y Tiffon, 2006).

9.1. Término imputabilidad

El Código Penal se limita a señalar las causas de inimputabilidad y de atenuación de las mismas, es decir, de la disminución del grado de imputabilidad.

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El término imputabilidad es un concepto jurídico de base psicológica, el cual comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe reunir un sujeto autor de un delito con objeto a ser declarado culpable.

Según Gisbert-Calabuig (2004), los aspectos psiquiátrico-forenses de la imputabilidad que cabria considerar según:

  1. Un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico.

  2. Existencia de plena conciencia de los actos que se realizan.

  3. Capacidad de voluntariedad o volitiva.

  4. Capacidad de libertad de acción o cognitiva.

Estas condiciones pueden resumirse en:

  1. Que en el momento de la acción el sujeto posea la inteligencia y el discernimiento de sus actos (= capacidad cognitiva ).

  2. Que el sujeto goce de la libertad de su voluntad o de su libre albedrío (= capacidad volitiva ).

9.2. Término inimputabilidad

La inimputabilidad viene definido en el Capitulo II, Art. 19 y Art. 20 del Código Penal y se vincula a la existencia de alguna psicopatología o disfunción del estatus psíquico.

  1. Son causa psicobiológica de inimputabilidad:

  2. La anomalía o alteración psíquica.

  3. El trastorno mental transitorio.

  4. El estado de intoxicación.

  5. El síndrome de abstinencia.

  6. Las alteraciones de la percepción.

  7. El miedo insuperable.

La consecuencia legal directa es la exclusión o la parcialidad de un pronunciamiento de condena penal con respecto al imputado al que se referencia.

Paralelamente, y en el caso de disfunción mental grave o agudo, suele existir para el imputado alguna medida de seguridad que, incluso puede llevar al internamiento con la correspondiente pérdida de libertad.

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Esto es debido a que la inimputabilidad del acusado con frecuencia se incorpora en el diagnóstico un pronóstico de peligrosidad.

9.3. Causas psicobiológicas de inimputabilidad
9.3.1. Trastorno o disfuncionalidad psíquica

El Trastorno o Disfuncionalidad Psíquica ha de reunir unos criterios esenciales, los cuales se definen seguidamente (Ortega-Monasterio y Tiffon, 2006):

  1. Criterio Cualitativo: Por cuya anomalía o alteración psíquica, y, por tanto su diagnóstico categorial, ha de afectar a los elementos integrantes de la imputabilidad penal que son la capacidad de conocer, cognitiva o inteligencia y la capacidad de determinarse de acuerdo a su voluntad . Considerándose como realmente importante a efectos de la imputabilidad del encausado, su grado de afectación de estas 2 funciones psíquicas en el momento de la comisión del delito.

  2. Criterio Cuantitativo: El criterio cuantitativo es operativo a todos sus efectos cuando es justificable que el grado de afectación en su estatus psíquico es completa y absoluta que provoca la mengua significativa de sus capacidades cognitivas o y/o volitivas. Es decir, el imputado se ha de hallar privado de modo total y completo de la inteligencia y de la voluntad.

  3. Criterio Cronológico: Se trata de la coincidencia de esado supuestamente patológico con la materialización de los hechos imputados.

9.3.2. Trastorno Mental Transitorio

El Trastorno Mental Transitorio ha de reunir una serie de requisitos para establecer este tipo de diagnóstico y que se detallan a continuación:

  1. Que haya sido desencadenado por una causa inmediata y fácilmente evidenciable.

  2. Que su aparición haya sido brusca o al menos rápida.

  3. Que su duración haya sido breve.

  4. Que cure de forma igualmente rápida, por una curación completa, sin secuelas y sin probabilidades de repetición

  5. Que haya surgido sobre una base patológica probada en el sujeto en que se manifestó.

  6. Que la intensidad del trastorno mental sea origen de una anulación completa del libre albedrío e inconsciencia...

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