La inidoneidad de la ejecución forzosa de la relación. Prohibición de las relaciones no acordadas judicialmente. Seguimiento post adoptivo

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas197-209
197LA ADOPCIÓN ABIE RTA A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 178.4 DEL CÓDI GO CIVIL
1. La inidoneidad de la ejecución forzosa
del cumplimiento de la relación acordada
judicialmente por los cauces procesales
ordinarios y la necesaria incorporación
legal de instrumentos específ‌icos de
apoyo para su exacto cumplimiento
Una de las cuestiones prácticas más interesantes en relación con
el tema que nos ocupa es el del cumplimiento de la relación f‌ijada en
los términos acordados judicialmente. Los adoptantes, parientes con-
sanguíneos y menor adoptado, asumen el compromiso de colaborar en
el cumplimiento del plan de relación, ya sean visitas, contactos o co-
CAPÍTULO IX
La inidoneidad de la ejecución
forzosa de la relación.
Prohibición de las relaciones
no acordadas judicialmente.
El seguimiento post adoptivo

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