El inicio de la ejecución de la medida

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas115-116

Page 115

El inicio de la ejecución de la medida se produce por la resolución del Juzgado de Menores sentenciador que ordena ejecutar la medida; decisión que en el tiempo procesal pertinente comunicará al órgano administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma a través del Auto o instrumento jurídico correspondiente (de ejecución de medida firme / de medida cautelar / (Véase supra: medidas ejecutables): este asunto es indiscutible. A partir de ese momento, la Comunidad Autónoma asume 'sus' competencias en orden a la ejecución concreta de la medida, firme/cautelar, que el Juzgado ha impuesto al menor.

El Auto del Juzgado de Menores decretando el inicio de la medida constituye, pues para la Administración el título jurídico para iniciar el proceso de ejecución.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma a partir de la comunicación judicial, ha de comenzar de inmediato los preparativos para iniciar la medida: bien designando de inmediato del Centro al que se destina al menor en el supuesto de internamiento ,o de medida de permanencia de fin de semana en centro; bien, en el caso de medida de medio abierto, designando, en el brevísimo plazo de 5 días, a un operador, [a una persona profesional dice la norma] con la consideración de Técnico Responsable de la ejecución de la medida (TR en lo sucesivo), que será el referente para el menor; y finalmente, cuando la medida sea la de Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, además (de designar TR) procederá a la selección de la persona, familia o grupo educativo, que cumpliendo los requisitos reglamentarios, deberá aceptar [o no] voluntariamente a aquél. Cumplidos ‘en tiempo y forma’ los trámites anteriores que han de ser satisfechos atendiendo a las situaciones expuestas, el operador [TR] dará comienzo sin dilación a la actividad previa, dedicada fundamentalmente a preparar y formular el PIEM: este momento previo finaliza con aprobación del Plan por la autoridad judicial [en los términos expuestos en apartado anterior.

El asunto de designación de TR fue objeto de alguna controversia, tanto respecto al momento de hacer aquélla, como en relación a las medidas para cuya ejecución había de hacerse la designación. Después de la publicación de El Reglamento, tales cuestiones resultan meridianamente claras: respecto del momento de la designación se ha de atentar a la susodicha regulación; la respuesta a la segunda cuestión ¿para ejecutar qué medidas ha de designarse TR? Sin duda...

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