Suspensión del planeamiento a iniciativa municipal para reclasificación de terrenos urbanizables a suelo rústico. Calviá (Mallorca)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas260-262

Page 260

Sentencias: STSJ Islas Baleares de 25 de mayo y 10 de julio de 2001, 29 de julio y 5 de diciembre de 2008.(recursos 129 y 164/1997, 915/2008 y 701/2001).

Recurrentes: Propietarios de terrenos

En otros supuestos analizados en esta obra hemos visto como algunas Comunidades Autónomas han llevado a cabo la suspensión de los efectos del planeamiento municipal para corregir los excesos que se estaban produciendo en determinados municipios, en especial en la Comunidad Gallega en que la Xunta ha hecho uso de esta facultad en varios supuestos (Barreiros, Vivero, Fisterra, etc) con unos resultados muy positivos al haber conseguido parar la conducta irresponsable de estas corporaciones locales y hemos llegado incluso a proponer esta técnica como una de las posibles soluciones ante determinadas situaciones de ilegalidad, dados los buenos resultados obtenidos en aquellos municipios en que se ha llevado a cabo la suspensión del planeamiento y posterior aprobación de una normativa transitoria.

Esta posibilidad de suspensión del planeamiento municipal, que ya se encontraba regulada en el artículo 51 de la Ley del Suelo del año 76 y en el artículo 136 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, estaba configurada como un instrumento de control hacia la administración local pero hay un momento en que es utilizado por una corporación local como medida cautelar para impedir que sigan elaborándose planes parciales en desarrollo de suelo urbanizable de valor ambiental y poder llevar a cabo con seguridad la revisión del plan general.

En concreto el Ayuntamiento de Calviá en el año 1996 solicitó al Consell Insular de Mallorca que acordase la suspensión de la vigencia del Plan General de Calviá del año 1991 afectando a una superficie de 15,8 millones de m2 de suelo urbanizable, tanto programado como no programado, para llevar a cabo la revisión del plan general que preveía un excesivo crecimiento en este municipio que ya disponía de una importante saturación turística por lo que había apostado por reducir este crecimiento elaborando un nuevo plan general que, si no se suspendía los efectos del plan vigente, se presentarían un numero elevado de planes parciales lo que pondría en peligro la consecución del objetivo de contención del crecimiento de este municipio turístico.

Esta petición al Consell Insular dio lugar a un importante debate jurídico ya que la finalidad de la suspensión del planeamiento era precisamente controlar a la Administración local...

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