La iniciativa probatoria del juez civil en la doctrina de Eduardo J. Couture

AutorJoan Picó i Junoy
CargoCatedrático de Derecho Procesal URV. Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
Páginas97-121

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1. Introducción metodológica

A la hora de estudiar la influencia del pensamiento de un autor en la doctrina posterior pueden utilizarse tres métodos: el cronológico, para analizar su evolución intelectual en el tiempo; el descriptivo, yendo obra por obra del autor, para destacar sus aportaciones más relevantes; o el sistemático, examinando las instituciones más importantes y cómo fueron analizadas por el autor objeto de estudio. En este trabajo -limitado a la iniciativa probatoria ex officio iudicis- voy a utilizar básicamente el tercer método pero contextualizando cronológicamente las reflexiones de Couture en el momento histórico en que fueron publicadas.

2. La obra de Couture en materia probatoria

El pensamiento del profesor Couture en materia probatoria se recoge, fundamentalmente, en seis obras: cinco de naturaleza doctrinal, a saber, por orden cronológico, su «Teoría de las diligencias para mejor pro-veer» (1932 -esto es, cuando contaba con 28 años-); «Fundamentos del derecho procesal civil» (19422); «Estudios de derecho procesal» (1948) -especialmente el segundo de los tres volúmenes que componen los estudios-; «Introducción al estudio del proceso civil» (1949)3; y «Vocabulario Jurídico» (1960 -obra póstuma-). Y la sexta obra tiene naturaleza prelegislativa, pues lo constituye su «Proyecto de Código de Procedimiento Ci-

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vil para la República Oriental del Uruguay» (1945) -con especial atención a los arts. 125 a 194, destinados a la «Prueba»4.

Deseo destacar que en todas estas obras, al margen del propio razonamiento o capacidad intelectual para exponer sus ideas, demuestra un exquisito conocimiento del civil law -especialmente del derecho español, francés e italiano- así como del common law, tanto en su dimensión legal como doctrinal. Su erudición queda patente en las continuas remisiones que hace a obras de autores y textos normativos extranjeros -tanto vigentes como históricos- y citas a actas e informes de diversas Jornadas y Congresos internacionales en las que participó.

Las cuestiones generales de la prueba civil que merecen su expresa y especial atención son cinco5: el concepto de «prueba», su objeto, el onus probandi, el procedimiento probatorio y la valoración de la prueba -con relevantes aportaciones respecto del concepto «reglas de la sana crítica»-. En consecuencia, como advierte el propio autor, el tema de la iniciativa probatoria del juez civil no fue uno de los que le preocupó especialmente, y esto se demuestra en que siempre mantuvo su posición inicial -que ya anticipo, fue muy restrictiva pues solo la concibe al final del proceso, como diligencia para mejor proveer, y dentro de unos límites-.

La gran aportación científica de Eduardo J. Couture se produce con el denominado «derecho procesal constitucional», del que fue uno de sus iniciadores y le dio un excepcional impulso en toda Latinoamérica. Como destaca FIX ZAMUDIO, «respecto a esa trascendencia constitucional de las instituciones procesales, debemos señalar como una obra básica y además como el inicio de los estudios sobre la nueva disciplina jurídica que hemos señalado, es decir, el derecho constitucional proce-

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sal, el profundo estudio de Eduardo J. Couture intitulado Las garantías constitucionales del proceso civil, que tuvo una amplia repercusión entre los juristas latinoamericanos e inclusive los europeos»6. Y dentro de las garantías constitucionales del proceso, expresamente, recogió la referente a la prueba, llegando a afirmar que «la ley que haga imposible la prueba [en el proceso], es tan inconstitucional como la ley que haga imposible la defensa»7. Y ello tiene mucho mérito si tenemos en cuenta, por ejemplo, que en España el derecho fundamental a la prueba aparece por primera vez en la historia en la Constitución de 1978, y este derecho sigue sin encontrar expreso reflejo normativo en constituciones tan relevantes para nuestro procesalismo como la italiana -de 1947- o la alemana -de 1949-8.

Finalmente, quiero destacar que una de las preocupaciones de Couture en el estudio de la prueba fue relacionar esta temática con la génesis lógica de la sentencia, y al efecto podemos tomar dos ejemplos: a) respecto de las diligencias para mejor proveer, sostiene que van «destinadas a mejorar las condiciones de información requeridas por la sentencia, de cuya génesis lógica forman parte»9; y b) al tratar los hechos evidentes, como supuestos excluidos del objeto a probar, destaca como vuelve «a tomar importante contacto con la génesis lógica de la sentencia» ya que al ser evidentes es lógico y admisible que «la mentalidad del juez supla la actividad probatoria de las partes» por lo que el juez pueda apreciarlos

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sin necesidad de prueba10. Pero, sin duda, donde relacionó a la perfección la prueba con la génesis lógica de la sentencia fue en la institución de las «reglas de la sana crítica», como seguidamente paso a destacar.

3. Las reglas de la sana crítica y su relación con la motivación de la sentencia

La aportación más relevante en materia probatoria de Couture lo constituye su estudio sobre las reglas de la sana crítica, que ha llegado a ser considerado como un «clásico» por la doctrina que posteriormente se ha encargado de analizar el alcance y contenido de dicha expresión11. Lo cierto es que estamos ante una expresión enigmática y, probablemente, no puede ser de otro modo, pues, como todo concepto jurídico indeterminado, se resiste a darle un contenido unívoco, pues solo en cada caso concreto, en función del grado de motivación judicial, estaremos en condiciones de saber si se han respetado o no las reglas de la sana crítica. Lo único que puede hacerse son meras aproximaciones conceptuales apriorísticas sobre su alcance, y ésta fue la forma de aproximarse Couture a dicha expresión: formula un concepto genérico de las reglas de la sana crítica, que las concibe como «las reglas del correcto entendimiento humano»; seguidamente procede a describir cuáles son sus caracteres, entendiendo que «son

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contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y lugar, pero estables y permanentes en cuanto los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia»; y todo ello le sirve para, a partir de unos cuantos ejemplos prácticos, efectuar una dura crítica a la teoría lógica-formal de la argumentación judicial.

En mi modesta opinión, la expresión «reglas de la sana crítica» -como método o forma de valorar la prueba- denota la necesidad del juez de motivar los resultados probatorios para formarse el debido enjuiciamiento de los hechos litigiosos. Constituyen el justo equilibrio entre la inseguridad que comporta la prueba libre y el inmovilismo que conllevan las reglas tasadas de prueba. Probablemente, por este motivo, ha causado fortuna en el derecho comparado, y constituye un referente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, especialmente en el ámbito iberoamericano (y así, por ejemplo, se incorpora en el «Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica»). Pensando en el futuro creo que sería conveniente que la previsión legal de las «reglas de la sana crítica» se acompañase, con carácter general, de algunos parámetros o criterios lógicos que el juez debería tener en cuenta en la valoración de cada medio probatorio12.

En los momentos actuales, uno de los ámbitos en los que parece complicada la valoración judicial de los hechos tiene lugar en la prueba científica, en la medida en que para poder valorarla correctamente es necesario un conocimiento especializado del que suele carecer el juez. Si

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bien es cierto que «ciencia» y «proceso» se mueven en planos diferentes, el protagonismo de la prueba científica está poniendo en solfa los conceptos básicos del derecho probatorio y, muy especialmente, los referentes a la valoración de la prueba científica. Así, por ejemplo, Mirjan Damaška, en un excelente estudio crítico sobre los pilares del derecho probatorio del common law, llega a preguntarse: «¿Se está convirtiendo el servidor aparente del juez [el perito] en su amo oculto? A pesar de los heroicos esfuerzos de reconciliación teórica del jurista, la dependencia a los impenetrables conocimientos científicos aumenta las tensiones con la libertad del juez para valorar las pruebas de acuerdo con su sana crítica. Una de las piedras angulares del moderno derecho probatorio continental -el principio de la libre valoración de la prueba- requerirá en un futuro próximo repensarse y reconceptualizarse»13. Las «reglas de la sana crítica», tan bien estudiadas por Couture, son un buen instrumento para lograr el perfecto entendimiento entre justicia y ciencia.

4. Concepto de prueba y su relación con la iniciativa probatoria del juez

Con referencia al concepto de prueba observo una evolución en el pensamiento de Couture: inicialmente, la configura como «el contralor de la verdad de una proposición»14, pero pronto amplia su concepto para mantener que «en sentido jurídico procesal, la prueba es ambas...

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