La iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos

AutorBlanca Cid Villagrasa
Páginas189-195
189
La iniciativa legislativa popular y de los
Ayuntamientos
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I. INTRODUCCIÓN
La iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos es una forma más, jun-
to con la iniciativa legislativa del Gobierno y de los Diputados y Grupos parlamen-
tarios, de iniciar un procedimiento legislativo. Sin embargo la especificidad que
supone su configuración, como un instrumento de democracia directa dentro del
desarrollo de los mecanismos de democracia representativa, de la función legisla-
tiva, determina significativas peculiaridades respecto de la regulación dispensada
a otro tipo de iniciativas legislativas.
De este modo, una iniciativa legislativa popular o de los Ayuntamientos pre-
sentada ante la Asamblea de Madrid cuenta con una específica regulación (en
concreto el artículo 15 del EACM, los artículos 139.3, 150.2 y 152 RAM y la Ley
6/1986, de Iniciativa Legislativa popular y de los Ayuntamientos) y, por tanto una
normativa concreta y diferenciada no sólo de la normativa estatal sino del trámite
de admisibilidad respecto de la dispensada por el Reglamento de la Asamblea de
Madrid para las que provienen de la iniciativa del Gobierno o del Parlamento.
En este sentido, la Ley 6/1986, de Iniciativa Legislativa popular y de los
Ayuntamientos tiene por objeto, dentro del marco constitucional y estatutario,
desarrollar una política institucional autonómica plenamente participativa, tal y
como exige el artículo 7 del EACM, arbitrando los cauces de participación popu-
lar y de los Ayuntamientos en la función legislativa. A tal fin, el artículo 1 de la Ley
6/1986, atribuye a los ciudadanos mayores de edad que gocen de la condición política de
madrileños y se encuentren inscritos en el Censo Electoral y a los Ayuntamientos comprendi-
dos entre el territorio de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de la iniciativa legislativa
como forma de participación más inmediata del pueblo de Madrid en la vida po-
lítica de la Comunidad.
Sin embargo, ante el riesgo de que tal mecanismo pueda entorpecer el fun-
cionamiento de la Comunidad, perdiendo su sentido de vía alternativa de las

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