Iniciativa legislativa popular en los estados miembros de la Unión Europea

AutorTeresa Freixes
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Constitucional. Catedrática Jean Monmet ad personam. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas88-95

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Puesto que este instrumento de participación no es idéntico en todos los estados europeos, resulta conveniente en primer lugar distinguir los diferentes tipos de iniciativa legislativa7. Cada uno de dichos Estados tiene en cuenta su propia tradición jurídica, proyectándose ello en la organización de su procedimiento legislativo y, por consiguiente, en la regulación de la iniciativa legislativa popular.

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2.1. Tipos de iniciativa legislativa popular
2.1.1. Tipos genéricos

El análisis de la legislación de la iniciativa legislativa popular de los Estados miembros de la UE permite diferenciar entre dos tipos genéricos de iniciativa legislativa popular:

· Iniciativa popular con el objeto de adoptar una ley por parte del poder legislativo (Parlamento) (iniciativa popular legislativa strictu sensu).

· Iniciativa popular con el objeto de proponer una ley para su posible adopción por los ciudadanos dentro del contexto de un referéndum (referéndum de propuesta legislativa)8.

2.1.2. Tipos especiales

Adicionalmente a los dos tipos genéricos de iniciativa legislativa popular antes mencionados, existen otros tipos especiales como son por ejemplo:

· La iniciativa popular para la modificación de la Constitución por medio de una iniciativa legislativa popular o referéndum de propuesta legislativa.

Se trata de una iniciativa legislativa muy especial, ya que incide en el poder constituyente. Mediante esta forma de iniciativa legislativa popular se puede por tanto solicitar la modificación de la Constitución política de un país, siendo por ello un mecanismo permitido en muy pocos países9.

· La iniciativa popular para proponer un asunto (no necesariamente una proposición de ley) al Parlamento para su consideración.

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En este caso, se trata de una forma de participación en la toma de decisiones políticas, dirigida a impulsar que el Parlamento haga una declaración, consulte algún asunto al Gobierno, etc.10.

· Existe también una forma negativa del referéndum de propuesta legislativa, el referéndum derogatorio, que consiste en un referéndum iniciado por los ciudadanos para proceder a la derogación de determinadas leyes11.

2.2. Estados miembros de la ue en los que se dispone de iniciativa legislativa popular

Aproximadamente la mitad de los 27 Estados miembros de la UE proveen en sus constituciones o reglamentos de procedimiento de sus parlamentos uno o más de los tipos de iniciativa legislativa popular antes mencionados. Estos son: Austria, Alemania (únicamente a nivel de los Länder), Hungría (iniciativa de referéndum e iniciativa popular para su consideración en el Parlamento), Italia, Latvia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia (únicamente iniciativa de referéndum), Eslovenia, España, Holanda y el Reino Unido.

2.3. Requisitos comunes para la iniciativa legislativa popular de los estados miembros de la ue

A pesar de que la iniciativa legislativa popular presente algunas diferencias en su implementación en cada uno de los Estados miembros, el concepto general es común para todos ellos. La mayor parte de los requerimientos a tener en cuenta a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo son los mismos para

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todos los Estados miembros que disponen de ese tipo de iniciativa legislativa específica.

2.3.1. Titulares

Perteneciendo el derecho de presentar una iniciativa legislativa popular de forma genérica a los ciudadanos del Estado correspondiente, se plantea la cues-tión de qué personas poseen la autorización de presentar una iniciativa de este tipo. Absolutamente todos los Estados miembros establecen en sus respectivos regulaciones que los iniciadores deben ser ciudadanos con derecho a voto en las elecciones al Parlamento. El trasfondo de este requisito es la necesidad de asegurar una cierta coherencia legislativa, estando los iniciadores legislativos habituales, Gobierno y Parlamento, legitimados democráticamente a través del voto de los ciudadanos, para ser también titulares del derecho a presentar proposiciones de ley. Esos mismos ciudadanos, que eligen a sus representantes en el Parlamento y, de forma indirecta, también al Gobierno, están autorizados en algunos casos a «recuperar» su voluntad política en la forma del derecho de iniciativa legislativa. De esta forma se consigue que las iniciativas legislativas tengan siempre su origen en el electorado, ya sea de forma directa (iniciativa legislativa popular) o indirecta (iniciativa legislativa de Gobierno o Parlamento).

La regulación de la iniciativa legislativa popular a nivel regional representa a veces una excepción al principio general de que son los ciudadanos de un territorio (Estado, región...) quienes tienen legitimación para presentar una iniciativa legislativa en ese territorio. A modo de ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en España, los ciudadanos españoles, los ciudadanos comunitarios y los no pertenecientes a la UE pero con residencia legal en España, están autorizados a presentar una proposición de ley a la Mesa del Parlamento catalán12.

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2.3.2. Número de firmas requeridas

El segundo de los requisitos comunes para una iniciativa legislativa popular es la recolección de un determinado número de firmas que apoyen la iniciativa.

En este sentido es de especial importancia prestar atención a la relación existente entre el número de firmas necesario y la población de los diferentes Estados miembros: En Austria, el 1,20% de la población, en Alemania los 3 länder que tienen esta iniciativa...

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