La iniciativa legislativa del Gobierno

AutorFrancisco-M. Ruiz-Risueño Montoya
CargoBecario FPU adscrito al Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas301-306

    GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PIEDAD, La iniciativa legislativa del Gobierno, Cuadernos y debates, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000 (Prólogo de Fernando Sáinz Moreno), 325 pp.

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Son dos, fundamentalmente, los motivos que explican el interés del libro de Piedad García-Escudero sobre la iniciativa legislativa del Gobierno.

El primero, la importancia del tema en un parlamentarismo racionalizado como el nuestro, que se caracteriza por un gobierno fuerte capaz de gobernar con agilidad y al que se le conceden para que así sea ciertas facultades y "prebendas". El segundo, el hecho de estar escrito por una persona que, al ostentar el cargo de Secretaria General en el Congreso de los Diputados, conoce el Parlamento y, en consecuencia, el iter formativo de las leyes, como pocas personas pueden conocerlo.

La iniciativa legislativa del Gobierno es, dentro del tema más amplio del procedimiento legislativo, una de las cuestiones de mayor relevancia. Por un lado, porque desde un punto de vista cuantitativo, es el Gobierno quien ejercita de manera más frecuente la iniciativa legislativa y quien porcentualmente consigue un mayor éxito en ver sus iniciativas convertidas en leyes. No podría ser de otra forma en un sistema parlamentario que se caracteriza por la fuerte integración del Gobierno con la mayoría parlamentaria que le sirve de apoyo. Basta echar una mirada a los útiles cuadros estadísticos incorporados al libro para evidenciar en números esta realidad consustancial al sistema. Y por otro lado, porque es necesario concluir que la calidad de nuestras leyes depende, en definitiva, de la calidad del proyecto de ley presentado por el Gobierno. En efecto, los proyectos de ley pueden sufrir enmiendas a lo largo de su tramitación, pero de un mal texto inicial difícilmente podrá salir una buena ley.

La obra de García-Escudero es fundamentalmente un libro de toma Page 302 de posiciones, en la tradición de aquellos autores, de los que contamos con notables ejemplos en nuestra doctrina, que intentan hacer compatible la posición fuerte que en nuestro parlamentarismo racionalizado ocupa el Gobierno -cuya función de indirizzo político tiene un importante haz de manifestaciones, por supuesto también en la regulación de la iniciativa legislativa- con un fortalecimiento, cuando no recuperación, de la institución parlamentaria como órgano de decisión y de control de la acción del Gobierno.

El libro está dividido en seis capítulos a los que se añade un apartado dedicado a las consideraciones finales. Los dos primeros capítulos los dedica la autora a sistematizar la teoría general de la institución y, atendiendo ya al derecho positivo, a analizar cuáles son los titulares de la iniciativa legislativa y el ámbito material al que puede extenderse la iniciativa legislativa gubernamental.

Tras sostener - como ya lo hiciera en un primer momento parte de nuestra doctrina - que los únicos verdaderos titulares de la iniciativa legislativa en nuestro ordenamiento son cada una de las Cámaras y el Gobierno, la autora señala que a pesar del diferente régimen jurídico al que se someten las proposiciones y los proyectos de ley, ambas figuras no difieren en cuanto a su naturaleza jurídica. Tanto en el trámite de toma en consideración de las proposiciones de ley (rectius, "propuestas de proposición", pues sólo tras la superación de este trámite puede hablarse strictu sensu de proposiciones), como...

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