Ingresos extraordinarios de derecho público. La deuda pública

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas103-137
CAPÍTULO V
INGRESOS EXTRAORDINARIOS DE DERECHO
PÚBLICO. LA DEUDA PÚBLICA
SUMARIO: 1. INGRESOS EXTRAORDINARIOS DE DERECHO PÚBLICO. ENU-
MERACIÓN. LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS. – 2. LA EMISIÓN DE
DINERO. 2.1. Introducción. 2.2. La emisión de billetes. 2.3. La emisión de mone-
da metálica. – 3. LA DEUDA PÚBLICA. 3.1. Concepto. 3.2. Naturaleza. 3.3. Cla-
ses. – 4. LA DEUDA PÚBLICA: EMISIÓN Y CONTRATO DE PRÉSTAMO.
4.1. Introducción. 4.2. La Ley de emisión y su complemento reglamentario. 4.3. La
emisión y el perfeccionamiento delcontrato. 4.4. Modalidades de la emisión y con-
trato de Deuda. 4.5. El contrato de Deuda. Contenido y forma. 4.6. El contrato de
Deuda: extinción.
1. INGRESOS EXTRAORDINARIOS DE DERECHO
PÚBLICO. ENUMERACIÓN. LOS IMPUESTOS
EXTRAORDINARIOS
La relación de ingresos públicos extraordinarios se ciñe generalmen-
te en la actualidad, como ya hemos tenido ocasión de ver en el capítulo
anterior, a la venta de bienes del Estado, los impuestos extraordinarios,
la emisión de dinero y la Deuda pública. La venta de bienes patrimonia-
les del Estado determina siempre un ingreso público de Derecho priva-
do, ordinario o extraordinario. Nos remitimos, por tanto, a cuanto res-
pecto de este tipo de ingresos hemos dicho en el capítulo anterior.
Los ingresos extraordinarios de Derecho público quedan así reducidos
a los impuestos extraordinarios, la emisión de dinero y la Deuda pública.
Los impuestos extraordinarios se diferencian de los ordinarios, fun-
damentalmente, casi podríamos decir solamente, por su vigencia limitada
en el tiempo, por su vocación de temporalidad que, en la normalidad de los
casos, se refleja en que la Ley de su creación señala asimismo el perío-
do de tiempo en el que estarán en vigor.
Así, por ejemplo, la Ley 50/1977, por medio de la que se tomaron
las primeras medidas significativas de adaptación de la fiscalidad a la
democracia que entonces se trataba de implantar, estableció un «Im-
puesto extraordinario sobre determinadas Rentas del Trabajo Personal»,
cuyo período de aplicación se fijó y ciñó al año 1978.
Junto a esta característica fundamental, la temporalidad, los impues-
tos extraordinarios pueden ofrecer también ciertas especialidades en su
gestión igualmente derivadas de su carácter temporal.
Por lo demás, parece innecesario apuntar que todos los tributos y no
sólo los impuestos pueden revestir un carácter extraordinario en el sen-
tido que acabamos de atribuir a esta expresión. La poca importancia de
tales posibles supuestos justif ica la normal alusión a los impuestos
cuando de tributos extraordinarios se trata. Tributos extraordinarios
cuyo carácter temporal y cuyas posibles especialidades de gestión no ha-
cen precisa una más extensa explicación.
Por el contrario, la emisión de dinero y la Deuda pública, como for-
ma más frecuente y representativa de recurso al crédito, sí requieren por
su importancia y su especial régimen jurídico una referencia más exten-
sa y separada.
2. LA EMISIÓN DE DINERO
2.1. Introducción
Desde el 1 de enero de 1999 la moneda del sistema monetario na-
cional es el euro. Los billetes y monedas denominados en euros son los
únicos de curso legal en el territorio nacional (cfr. Ley 16/98).
La emisión de dinero origina para quien lo emite un ingreso igual
al valor nominal de la emisión. Origina un ingreso en cuanto pone a su
disposición, con independencia del modo en que se reflejen estas ope-
raciones en su contabilidad, una suma de dinero de la que antes no dis-
ponía. Y origina también un gasto igual al coste de las operaciones de
emisión.
El ingreso de que ahora hablamos es un ingreso público, puesto que
es un ente público quien lo realiza; de Derecho público, puesto que el ente
público actúa como tal en su realización. Precisamente ha sido el poder
de emitir dinero o de conceder a otro la facultad de emitirlo una de las
notas que,desde siempre, ha definido al poder político.El Estado, en cuan-
to actúa como tal y como tal es regulado por el ordenamiento, encuen-
tra en la emisión de dinero una de las manifestaciones más característi-
cas del poder soberano. La transferencia del poder de emisión a la Unión
Europea marca, así, un punto decisivo de inflexión en la transferencia
de soberanía desde los Estados miembros hacia la Unión, hacia una real
y efectiva unión política.
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La emisión de dinero procura, pues, a quien lo emite un ingreso pú-
blico de Derecho público en cuanto que son normas de Derecho públi-
co las que la regulan. Un ingreso público de Derecho público que no se
puede identificar con ningún otro, ya que sigue en su realización un ré-
gimen jurídico peculiar, especial, netamente diferenciado del resto de
los ingresos. Un régimen jurídico que, a su vez, diferencia claramente
la emisión de billetes y la emisión de moneda metálica. A una y otra va-
mos a referirnos, pues, por separado.
2.2. La emisión de billetes
Corresponde al Banco de España, previa autorización del Banco
Central Europeo, la facultad de emitir billetes en euros (Ley 13/1994).
El Banco pone en circulación los billetes emitidos siguiendo el ca-
mino que GONZALO y GONZÁLEZ describe, con ejemplar sencillez, del
modo que sigue: «Autorizada una emisión, la Fábrica Nacional de Mo-
neda y Timbre entrega al Banco los billetes correspondientes y éste ano-
ta dicha entrega en las oportunas cuentas de orden, sin que, por el mo-
mento, la operación tenga trascendencia alguna a efectos del balance del
Instituto emisor. Con posterioridad, y a medida que el Banco de España
va adquiriendo activos sobre el Sector público (v. gr.: créditos a las en-
tidades públicas), sobre el Sector exterior (incremento en las reservas in-
ternacionales) o sobre el Sector privado (v. gr.: concesión de créditos a
la Banca o a las Cajas de Ahorro), pone los nuevos billetes en circula-
ción. Pero estas operaciones de adquisición de activos han de tener ya
reflejo en el Balance del Banco central, pues suponen incrementos pa-
trimoniales de dicha institución. Para ello se aplica un criterio que, dada
la inconvertibilidad actual del dinero papel, no constituye sino una fic-
ción contable, que no es otra cosa la de considerar a los billetes emiti-
dos por el Banco —que son la contrapartida de los activos que adquie-
re sobre los sectores indicados— como pasivos del mismo de carácter
no exigible. Las masas patrimoniales del balance del Banco emisor que-
dan así contablemente equilibradas».
El Banco de España está hoy integrado en el Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC) que, según el art. G-106 del Tratado de la
Unión está compuesto, precisamente, «por el BCE y los Bancos centra-
les de los Estados miembros».
Las facultades del Banco de España respecto a la emisión de dinero
no son, en este sentido, más que expresión de la autonomía que, en ma-
teria de política monetaria y como parte del SEBC, le reconoce hoy la
Ley (cfr. Ley 13/94).
En efecto, el SEBC tiene como objetivo primordial el mantenimien-
to de la estabilidad de los precios y, para ello, le corresponde a los Ban-
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