Ingreso y ascenso en la carrera judicial. Disposiciones de nuestro derecho respecto a la materia (1921)

AutorFrancisco Beceña González
CargoCatedrático que fue de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Sección de Estudios Universitarios de La Laguna y de las Universidades de Valencia y Oviedo, y de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid
Páginas555-560

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El problema del ingreso en la carrera judicial es uno de los problemas básicos del Derecho Procesal y, desde luego, el más importante de la parte orgánica de la materia. La trascendencia de la cuestión deriva de que, siendo el proceso actuación del derecho objetivo a petición de persona interesada y habiendo de hacerse aquélla con el concurso del órgano de la jurisdicción, ya que, abolida la autodefensa, no se permite sino en limitadísimos casos de necesidad previamente establecidos que el individuo reaccione por sí mismo contra la violación de sus derechos, es evidente que no son ni mucho menos indiferentes las cualidades del órgano que ha de actuar y decir el derecho. La importancia aumenta si se considera que la reforma de la administración de justicia no ha de limitarse a serlo del procedimiento, es decir, de la parte más formal y externa en que aquélla se cumple, sino orgánica, es decir, del tribunal. Para mí la cuestión puede plantearse así: una buena magistratura puede hacer tolerable una mala ley procesal, y una magistratura incompetente puede hacer insoportable una buena ley de procedimientos. Modernamente, el problema acrece en importancia por el sistema de libre apreciación de la prueba, el valor de la jurisprudencia como fuente de derecho, séalo ope legis o por práctica judicial como entre nosotros, la concreción de los principios generales del derecho, la intervención del juez en procesos que, como el de tribunales industriales y ahora el de desahucio, tienden a emanciparse del texto de la ley y a dar entrada en la aplicación de la misma

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a razones y principios que no están específicamente concretados en aquélla. No se trata de crear la ley, pero sí de determinar y concretar principios legales que, como el orden público, las buenas costumbres o la injusticia notoria, requieren en el órgano jurisdiccional un perfecto conocimiento de todo el sistema jurídico.

Por lo mismo que la cuestión tiene tanta importancia, se ha presentado en todas partes y se han ensayado todas las soluciones. Históricamente, la cuestión no puede plantearse en el régimen de defensa privada, en que el Estado o, mejor, el Soberano, o el jefe de la tribu, dejan al cuidado del ofendido reaccionar y buscar satisfacción a su derecho. Pero con una rudimentaria distinción de interés público y privado el Estado reglamenta la designación de la persona que va a cumplir el derecho.

Esto puede hacerlo: a) dejando que el pueblo elija los jueces por sí mismo; b) nombrándolos libremente el Soberano o el Poder Ejecutivo;

  1. nombrándolos con sujeción a normas preestablecidas, pero que no le dejan libertad de elección; d) nombrándolos entre los propuestos por los mimos cuerpos de la magistratura.

A) Sistema de elección popular

Es el que primero aparece en el orden del...

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