Ejecución en España de una sentencia inglesa dictada en rebeldía contra un demandado español.

AutorDr. Francisco Ramos Méndez
CargoProf. Universitat Pompeu Fabra
Páginas263-272
  1. EL SUPUESTO DE HECHO

    Se trata de responder a las preguntas siguientes:

    1. Si una sentencia de un Tribunal inglés dictada en rebeldía contra un demandado español, puede ser ejecutada en España.

    2. Si la alegación de que dicha sentencia es contraria al orden público español, al amparo del art. 27,1º del Convenio de Bruselas de 1968, tiene posibilidad de éxito.

      Para responder a dichas cuestiones, parece conveniente examinar sumariamente los siguientes aspectos:

    3. El concepto de sentencia dictada en rebeldía.

    4. La ejecución de sentencias en rebeldía, según el Convenio de Bruselas.

    5. El concepto de orden público.

  2. EL CONCEPTO DE SENTENCIA EN REBELDÍA

    1. En este aspecto, parece diferente la posición del derecho inglés de la postura que adopta el derecho español. Un Tribunal inglés puede dictar una sentencia en rebeldía, entre otras, en las circunstancias siguientes:

      1. Cuando el demandado, emplazado regularmente para el juicio, deja de comparecer voluntariamente en tiempo útil para contestar la demanda y no formula oposición alguna a la misma.

      2. Cuando el demandado, personado en el juicio, no cumple una Disclosure Order del Tribunal o la cumple insatisfactoriamente, en base al comtempt of Court.

      3. Cuando el demandado, personado en el juicio, no cumple, o lo hace irregularmente, otras Directions del Tribunal para el ulterior desarrollo del caso, como, el discovery, witness statements, etc., también en base al contempt of Court.

    2. El derecho procesal español presenta las siguientes características:

      1. Sólo conoce la situación de rebeldía del demandado en el primero de dichos casos, es decir, cuando el demandado, regularmente emplazado, no comparece en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento (art. 496, 1 LEC). La llamada rebeldía sobrevenida no existe en derecho español. La inactividad del demandado, una vez personado en las actuaciones, se rige por las reglas de la preclusión, esto es, pérdida de las oportunidades procesales que no quiera aprovechar.

      2. El hecho de la rebeldía del demandado, sin embargo, no significa que se dicte inmediatamente sentencia de conformidad con las peticiones del demandante. La regla general del derecho español es que la declaración de rebeldía no es considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario (art. 496, 2 LEC).

        Después de notificarle la declaración de rebeldía, el juicio sigue su curso (art. 497 LEC). El actor tiene pues que probar los hechos constitutivos de su pretensión y la sentencia no necesariamente ha de condenar al demandado por el simple hecho de su incomparecencia.

        Como en el resto de los juicios, el juez es libre de dictar el fallo que proceda, a tenor de las pruebas presentadas por el demandante.

      3. El demandado rebelde puede, no obstante, comparecer en cualquier momento posterior en el proceso, sin limitaciones, pero sin que éste retroceda en su curso (art. 499 LEC).

      4. No existe una situación similar a las enumeradas en 2.1 b) y c) del derecho inglés, que comporten automáticamente una sentencia de condena contra el demandado rebelde.

  3. LA EJECUCIÓN EN ESPAÑA DE UNA SENTENCIA INGLESA DICTADA EN REBELDÍA

    Se parte del supuesto de que la sentencia inglesa dictada en rebeldía se presenta ante un Tribunal español. Es útil pues colocarse en la posición del Juez español al que se le solicita la ejecución de dicha sentencia.

    1. De entrada, el simple rótulo de sentencia en rebeldía llevaría al Juez español a la lectura del art. 27, 2º del Convenio de Bruselas, que, en su redacción española, dice que las resoluciones no se reconocerán:

      '2º. Cuando se dictaren en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado o notificado al mismo la cédula de emplazamiento o documento equivalente, de forma regular o con tiempo suficiente para defenderse'.

      La lectura instintiva de este precepto resulta casi obligada, pues desde el sistema de exequatur de la antigua LEC 1881 -todavía en vigor en este punto- existe como una tradición rutinaria respecto de las sentencias en rebeldía. El art. 954, 2º LEC 1881, aplicable a la solicitud de reconocimiento de sentencias extranjeras, exige que éstas no hayan sido dictadas en rebeldía. Una lectura literal...

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