Pliegos de cláusulas administrativas particulares: Posibilidad de exigir titulación de ingeniero aeronáutico para la redacción de proyectos de obras que hayan de ejecutarse en los recintos aeroportuarios

AutorRamos Vallés, Raquel
Páginas141-153

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de marzo de 2008 (ref.: A.G. Entes Públicos 10/08). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

1.º De la documentación que se acompaña al borrador de informe y de los antecedentes que se recogen en el mismo se desprende que, con ocasión de la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas utilizados por AENA, se han suscitado quejas y recursos de distintos Colegios Profesionales motivadas por el hecho de que se viene exigiendo, en dichos pliegos, la titulación de Ingeniero Aeronáutico para la redacción de los proyectos correspondientes a obras que hayan de ejecutarse en los recintos aeroportuarios, sobre la base de la exclusividad que a su favor reconoce el Decreto de 1 de febrero de 1946.

2.º Formulada consulta por AENA, el Abogado del Estado Coordinador del Convenio de Asistencia Jurídica suscrito con dicha entidad pública empresarial elaboró una propuesta de informe en el que, tras exa-Page 142minar la jurisprudencia y la normativa aplicables, formuló las siguientes conclusiones:

Primera. No cabe entender que la competencia para elaborar proyectos de obras en recintos aeroportuarios quede reservada en exclusiva a los Ingenieros Aeronáuticos, cualquiera que sea la obra a realizar.

Segunda. Al establecer en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas la titulación profesional exigible para la elaboración y firma del proyecto de obra, habrá de tenerse en cuenta en cada caso la naturaleza de la edificación que se destina al uso aeronáutico.

Tercera. La competencia exclusiva de los Ingenieros Aeronáuticos sólo alcanzaría a aquellas obras que puedan ser calificadas como instalaciones “especiales” y “esenciales” del aeropuerto u obras “de conjunto”. No siendo posible incluir dentro de dicha calificación aquellos edificios para cuyo diseño no se requiere técnica aeronáutica, aunque formen parte del “recinto aeroportuario”.

3.º Habiendo expresado la Entidad convenida su interés en que la consulta sea evacuada por la Abogacía General del Estado, el Abogado del Estado Coordinador del Convenio de Asistencia Jurídica eleva la correspondiente consulta a este Centro Directivo.

Fundamentos jurídicos

I. Se formula consulta sobre la posibilidad de exigir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la entidad pública empresarial AENA, una titulación determinada –la de Ingeniero Aeronáutico–, para la redacción de los proyectos de aquellas obras que hayan de ejecutarse en los recintos aeroportuarios.

Ello exige determinar si la titulación de Ingeniero Aeronáutico atribuye una exclusividad en el ejercicio profesional de carácter absoluto, esto es, vinculada a la elaboración de cuantos proyectos de obras hayan de ejecutarse en los recintos aeroportuarios, o relativa, circunscrita a la elaboración de proyectos de obras que afecten a espacios o actuaciones genuinamente aeronáuticos.

A tal fin se examinará seguidamente la normativa delimitadora de los conceptos de aeropuerto y de zona de servicio y su relación con el ámbito competencial propio y exclusivo de los Ingenieros Aeronáuticos, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de exclusividad en el ejercicio de las funciones correspondientes a los miembros de los distintos Colegios Profesionales.

II. La noción de «recinto aeroportuario» (o «sistema general aeroportuario», en la terminología del artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social) resultaPage 143comprensiva tanto del aeropuerto propiamente dicho como de otras zonas afectas al funcionamiento del mismo.

Así, el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, define los aeródromos y aeropuertos disponiendo que:

Se entiende por aeródromo la superficie de límites definidos, con inclusión en su caso, de edificios e instalaciones, apta normalmente para la salida y llegada de aeronaves.

[...]

Se considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan, de modo permanente, instalaciones y servicios de carácter público, para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.

Por su parte, el concepto de «zona de servicio» puede extraerse del apartado 1 del artículo 166 de la citada Ley 13/1996, con arreglo al cual:

El Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de ésta y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto, y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 39 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por lo tanto, la legislación aplicable prevé la existencia de zonas de servicio, ubicadas dentro de los recintos aeroportuarios, en las que podrán desarrollarse actuaciones de carácter comercial, industrial, complementario o auxiliar a la actividad aeroportuaria propiamente dicha.

Así se desprende también de lo dispuesto en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de ordenación de aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución del artículo 166 de la citada Ley 13/1996, cuyo artículo 2 dispone que:

1. En cada aeropuerto de interés general se aprobará un Plan Director que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán:

a) Las superficies necesarias para la ejecución de las actividades de tráfico y transporte aéreos; estancia, reparación y suministro a las aeronaves; recepción o despacho de viajeros y mercancías; servicios a pasajeros y empresas de transporte aéreo; acceso y estacionamiento de vehículos y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la mejor gestión del aeropuerto.

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Los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria.

2. Asimismo, el Plan Director podrá incluir dentro de la zona de servicio de los aeropuertos de interés general, además de las actividades aeroportuarias señaladas en el apartado anterior, el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales e industriales, cuya localización en el aeropuerto esté justificada o sea conveniente por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen; así como los espacios destinados a equipamientos.

[...].

Y añade el artículo 3.1 del Real Decreto 2591/1998 que:

A los efectos previstos en el artículo anterior, el Plan Director del aeropuerto contendrá necesariamente:

a) Los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación aérea.

b) Los servicios de control del tránsito aéreo.

c) Las infraestructuras para el movimiento de las aeronaves.

d) Las zonas de actividades aeroportuarias con las edificaciones e instalaciones complementarias para el servicio de las aeronaves.

e) Las edificaciones e instalaciones del aeropuerto que fueran necesarias para el movimiento y tránsito de viajeros y mercancías.

f) Las zonas de estacionamiento y acceso de personas y vehículos.

g) Los espacios para las actividades complementarias.

h) Las redes de servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria.

i) Las vías de acceso al aeropuerto.

j) Los accesos viarios y ferroviarios del aeropuerto.

k) La representación del estado final del sistema general aeroportuario.

De los preceptos anteriores se desprende, en suma, que la normativa aplicable prevé la existencia, dentro de los recintos aeroportuarios, de zonas que no estén destinadas a la actividad aeronáutica propiamente dicha. En consecuencia, las obras que se proyecten sobre los recintos aeroportuarios...

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