Infurción y fórmulas jurídicas de apropiación campesina de la tierra en la Edad Media

AutorMario Bedera Bravo
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas9-60
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
Infurción y fórmulas jurídicas de apropiación
campesina de la tierra en la Edad Media
RESUMEN
Tiene la infurción un origen remoto (offertione) en los primeros siglos medievales
cuando la contraprestación ofrecida por el donatario al cedente de una tierra adquiera
relevancia jurídica, aunque habrá que esperar hasta el siglo XII para que comience a
aparecer de forma regular en la documentación con su naturaleza jurídica mixta, domi-
nical y jurisdiccional, plenamente desarrollada. Se defiende en este trabajo que la apa-
rición de dicha renta señorial está condicionada económicamente por la conversión del
señor en rentista de la tierra y jurídicamente por su incardinación en un cierto ámbito
negocial con comportamientos próximos al concepto de enfiteusis y que tiene como
consecuencia el crecimiento de la estabilidad campesina que se plasma en una amplia
capacidad de disposición de la tierra que trabaja. Se analiza así la evolución desde los
tipos contractuales que subyacen en cesiones de tierras iure precario procedentes del
derecho germánico y que se filtrarán al mundo altomedieval hispanocristiano, hasta las
entregas de solares a cultivadores bajo fórmulas prestimoniales en la forma pero cuyos
contenidos adelantan en la práctica la realidad de un dominio dividido que sólo más
tarde será elaborado doctrinalmente por glosadores y comentaristas. El trabajo con-
cluye con el rastreo de los elementos caracterizadores de la institución enfitéutica en
los documentos donde se acredita el pago de infurción.
PALABRAS CLAVE
Infurción, enfiteusis, renta señorial, precario, prestimonio, dominio dividido.
ABSTRACT
The infurción (lordly payment or remuneration) has its remote origin (offertione) in
the first medieval centuries when the remuneration offered by the donee to the assignor
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AHDE, tomo LXXXVI, 2016
of a land acquires legal relevance, although it is not until the XII century that in a regu-
lar way the documents will appear with its mixed legal nature, Sunday and jurisdiction,
completely developed. In this research we stand up for the appearance of such lordly
remuneration which is conditioned economically by the transformation of the lord into
landlord and legally by his link in a certain business sphere with behaviours next to the
concept of emphyteusis and that it has as a consequence the development of the peasant
stability which is expressed in a huge capacity of disposition of the land worked. Thus,
we analize the evolution from the contractual rates underlying assignments of iure lands
coming from the Germanic law and which will be filtered into the Early Medieval His-
panic Christian world up to the deliveries of solars to growers under borrowing formu-
las in form but whose contents improve in practice the reality of a divided domain that
only later will be prepared doctrinally by annotators and commentators. This paper
concludes with tracking the characteristic elements of the emphyteutic institution in
documents where payment is confirmed by the lordly remuneration.
KEYWORDS
Lordly remuneration, emphyteusis, lordly rent, precarious, borrowing formulas,
divided domain.
Recibido: 30 de marzo de 2016.
Aceptado: 20 de mayo de 2016.
S: I. Introducción. II. «Offertione», precario y donaciones germánicas res-
tringidas. II.1 El precario como ámbito negocial que articula las cesiones bene-
ficiales de tierras al campesinado. II.2 La precaria como interpretación del preca-
rium romano a la luz de los actos lucrativos del derecho germánico y su formulación
castellana como prestimonio agrario. III. Infurción, enfiteusis y dominio dividi-
do. III.1 De la contraprestación como elemento de perfección contractual a la
contraprestación como fórmula medieval de reconocimiento señorial. III.2 La
infurción como prestación que reconoce la cesión del dominio útil al cultivador.
III.3 Aproximación a la realidad enfitéutica. Niveles de disponibilidad campesina
de la tierra. III.3.1 Disponibilidad mortis causa. III.3.2 Disponibilidad inter
vivos. III.4 Detección de elementos enfitéuticos en la documentación medieval.
III.4.1 Derecho preferente del titular del dominio directo: Requisitio prius domi-
no. III.4.2 Derecho de obtención del porcentaje sobre el precio: Laudemio.
III.4.3 Reversión de la plenitud del dominio por impago del canon: Comiso.
III.4.4 Otros elementos: modicidad del canon.
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I. INTRODUCCIÓN
La determinación de la naturaleza jurídica de una institución define su
esencia, la identifica y a la vez la distingue de otras afines; tal ocurre con la
infurción 1. Como prestación característica del pechero, la infurción tiene desde
el siglo  una naturaleza jurídica mixta, dominical-jurisdiccional, al confluir
en su devengo, de una parte, el pago por trabajar una tierra sobre la que el señor
tiene un derecho de calidad superior al detentado por el campesino, y de otra, el
reconocimiento de su potestad señorial explicitado en las facultades públicas
que ejerce en su coto.
Nuestra pretensión en este trabajo consiste en analizar cómo la naturaleza
dúplice de la infurción, en su momento de apogeo está condicionada por la
incardinación de la prestación en un cierto ámbito negocial que viene determi-
nado por comportamientos contractuales próximos a la idea de enfiteusis y que
tiene como corolario el crecimiento de la estabilidad campesina que se plasma
en una amplia capacidad de disposición de la tierra que trabaja. Dicho en otros
términos, nos proponemos utilizar la infurción como testigo fiscal privilegiado
para observar los cambios en la naturaleza de los negocios jurídicos que le sir-
ven de base y que tendrán como resultado un incremento en el grado de apro-
piación del cultivador de la tierra en el momento de plenitud de la figura en los
siglos  y .
No obstante lo señalado, la expresión «ámbito negocial» necesita de cierta
aclaración conceptual. Referida a soluciones enfitéuticas o cuasienfitéuticas es
conscientemente genérica y con ella se quiere huir de un concepto dogmático
de enfiteusis cuya formación debe esperar, al menos en Castilla, hasta finales
de la Edad Media 2. Los tipos negociales anteriores a la recepción romano-
canónica no constituyen auténticos «tipos contractuales» en sentido técnico-
jurídico 3 pero permiten establecer algunas categorías agrupando aquellas que
por la finalidad perseguida por las partes tienen cierta semejanza. Esto ocurre
con los contratos de tipo enfitéutico donde tanto el señor como el cultivador
del solar persiguen rendimientos tributarios y estabilidad apropiativa, respecti-
vamente, que constituirán en el futuro los elementos capitales de la institución.
Con posterioridad, cuando la ciencia del derecho a través de glosadores y
comentaristas modele aquellas construcciones empíricas anteriores, creará los
«tipos contractuales» precisos adecuando el tecnicismo jurídico romano a la
1 Lo adelantábamos en su día, M. B B, «Infurción y figuras afines: martiniega
y marzadga», Anuario de Historia del Derecho Español, 67/2 (1997) pp. 1153-1178.
2 Los primeros indicios de formación se observan en el último tercio del siglo , pero
habrá que esperar hasta fines del  para ver delineados los perfiles romanos que caracterizan el
instituto; vid. estas afirmaciones en M. L. A M, «Los orígenes de la enfiteusis en
Castilla: notas para su estudio», Actas del I congreso de Historia de Palencia, t. III, Edad Moderna
y Edad Contemporánea, Palencia, Diputación provincial, 1987, pp. 293-308, esp. pp. 293-294.
3 Sobre el «anacrónico empeño de tipificación contractual» perdiendo de vista la noción de
Edad Media en su contexto social y sobre todo en el jurídico donde el elemento consuetudinario se
sigue imponiendo a cualquier otra forma de creación jurídica, vid. B. C, «Enfiteusis, ¿Qué
hay en un nombre?», Anuario de Historia del Derecho Español, 56 (1986) pp. 467-519, esp. p. 472.

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