Infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal...

AutorLuis Miguel Pérez Domínguez
Páginas89-110
  1. INTRODUCCIÓN.

    Hace más de tres décadas, la Ley 49/1966 de 23 de julio sobre antenas colectivas, advertía de las consecuencias de la proliferación de antenas en los edificios, con estas palabras:

    "El desarrollo de la televisión, con el establecimiento de un segundo programa, y la ampliación del servicio de radiodifusión en frecuencia modulada, que en muchas zonas de recepción requiere también una antena especial, determina que el uso de antenas individuales se haga casi imposible al ser limitado el espacio disponible en las terrazas de algunos edificios, y en la totalidad de ellos contribuya a extender la gran amenaza de la estética, que ya ha podido apreciarse actualmente en las grandes ciudades.

    Actualmente los inmuebles suelen presentar ya un anárquico y deplorable aspecto debido al bosque de antenas de televisión que los corona.

    En España, con el creciente desarrollo de las redes de radiodifusión y televisión, el problema se agravará notablemente en un corto periodo de tiempo".

    Recientemente, y hasta la promulgación del Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero, la implantación de la televisión digital las seguía haciendo válidas sin más que cambiar "un segundo programa, y la ampliación del servicio de radiodifusión en frecuencia modulada" por "la televisión digital", y "corona" por "cubre".

    Asimismo, en el mismo sentido de los antecedentes indicados, el Real Decreto 2066/1996, que contiene el Reglamento del Servicio de Telecomunicaciones por Cable indica en su artículo 49: "Se establecerá la normativa que regule el régimen de instalación de las redes de telecomunicación en los edificios ya existentes y futuros. .. ".

    No obstante, el origen legislativo a favor de la promulgación del Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, hay que encontrarlo en la Disposición Derogatoria única de la Ley 42/1995, de Telecomunicaciones por Cable.

    En efecto, dicha disposición establecía la derogación de la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley del Cable. Esta Disposición Transitoria Quinta a su vez establecía que la Ley de Antenas se seguiría aplicando hasta el desarrollo reglamentario de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta relativa a las Redes e Instalaciones en edificios.

    El Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, relativo a las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, ha venido a colmar no solo el vacío legal, sino a satisfacer una demanda social tanto para los usuarios de servicios de telecomunicación como para la sociedad en general.

    Este Decreto Ley ha supuesto una importante novedad en nuestro marco jurídico al modificar principios básicos, hasta ahora inamovibles, de otras leyes como la Ley de Propiedad Horizontal.

    Con anterioridad al Decreto Ley, ha habido numerosas manifestaciones sobre el problema de la proliferación de antenas, así por ejemplo, un Alcalde de una de nuestras ciudades más importantes, refiriéndose a las antenas individuales terrenales, ha llegado a decir:

    "Hay que conseguir de una vez por todas la erradicación del cableado y de las antenas de nuestras poblaciones, ya que afean mucho los importantes monumentos histórico-artísticos que poseen".

    Asimismo, el Alcalde de Madrid, en alguna ocasión, anunciaba que el Ayuntamiento arbitraría las medidas necesarias para limitar el impacto ambiental que acarrearía la proliferación de antenas parabólicas consecuencia del desarrollo de la televisión digital.

    Por tanto, las antenas individuales para televisión terrenal, las antenas parabólicas individuales y la inmediata instalación de infraestructuras para las telecomunicaciones por cable, son elementos que impactan seriamente la estética ambiental de las ciudades.

    Sin embargo el tema es más profundo de lo que a primera vista pudiera parecer, ya que no se trata sólo de eliminar el impacto estético de las instalaciones exteriores, sino de tener en cuenta lo más importante:

    La falta de adecuación de las instalaciones internas de los edificios de viviendas, que imposibilitan acceder al conjunto de la oferta actual de servicios de telecomunicación.

    En este sentido, se ha venido demandando la necesidad de crear una normativa de Reglamentación de Infraestructuras para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios.

    Para sentar las bases de esa futura reglamentación, se constituyeron comisiones de representantes de diversas instituciones y organizaciones (Comunidad Autónoma de Madrid, Dirección General de la Vivienda, Dirección General de Telecomunicaciones, Colegios de Arquitectos, Colegios de Ingenieros de Telecomunicación, etc. ), interesadas en el tema.

    En orden a la reglamentación citada algunas instituciones como el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (C. O. I. T. ) ha defendido las premisas siguientes:

    Independencia de los usuarios frente a los proveedores de servicios y previsión de canalizaciones interiores o Las instalaciones deben permitir al usuario el cambio de un proveedor a otro sin tener que hacer instalaciones adicio-nales.

    o Las instalaciones deben permitir la recepción de todas las señales de telecomunicación sin que exista ningún tipo de subordinación del usuario a un proveedor determinado.

    o Ha de existir una previsión de canalizaciones interiores en las viviendas que permitan a los usuarios el disponer de los servicios en donde le haga falta, y tomas instaladas en al menos un 50 % de las dependencias de las mismas.

    Garantía de calidad de los servicios o Proyecto técnico redactado por Ingeniero, Superior o Técnico, de Telecomunicación y visado por el Colegio correspondiente, que sea ejecutado por el Instalador de telecomunicaciones.

    o Certificación Oficial de las instalaciones como garantía de que el trabajo se ha ejecutado de acuerdo con el Proyecto Técnico correspondiente.

    Impacto estético o El proyecto Técnico contemplará la instalación del número de antenas necesarias en cada edificio, respetándose la normativa que sea de aplicación, y por tanto cuidando el impacto estético resultante.

    Estos planteamientos, en opinión del C. O. I. T. , redundarán en:

    o Ventajas económicas para los usuarios, al no tener que invertir en equipos o instalaciones susceptibles de tener que cambiarse posteriormente.

    o Beneficio para los usuarios que podrán disfrutar de oferta múltiple de los diversos operadores, pudiendo seleccionar, en cada momento, la oferta más conveniente.

    o Ventajas para los operadores que podrán ofrecer servicios a un mayor número de usuarios.

    o Beneficios para los operadores que se encontrarán en igualdad de condiciones para poder acceder a los usuarios sin que exista posición dominante por parte de alguno de aquellos.

    Como resultado de las primeras reuniones de los diversos colectivos anteriormente aludidos, y con el consenso de todos los representantes, se elaboró un documento que contenía los siguientes objetivos:

    o Determinar las bases para la preparación del proyecto, de dotación de Infraestructuras de Telecomunicación en el interior de edificios, que forme parte integrante del proyecto de edificación a presentar a los Ayuntamientos con la solicitud de obra.

    o Servir de base para la construcción de los recintos conductos y canalizaciones de que se debe disponer en los edificios para albergar, en los mismos, los servicios de Telecomunicación.

    o Constituir el documento base para que el instalador realice la instalación de los elementos definitivos en el proyecto, y servir de base también para que un técnico competente en telecomunicaciones pueda realizar el certificado del estado de las instalaciones.

    o Servir de base para que los edificios de nueva construcción estén dotados de las Infraestructuras necesarias de Telecomunicaciones para que los propietarios puedan disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, disponibles, con independencia de los operadores, evitando también los antiestéticos cableados por fachada y las antenas individuales en tejados y balcones.

    Como consecuencia de los trabajos correspondientes, tuvo lugar la preparación de un índice sobre los puntos a desarrollar. Posteriormente, se procedió a dotar de contenido a los puntos del mismo, con las aportaciones de los diferentes miembros del grupo. En febrero de 1997 se presentaron en público los primeros resultados de los trabajos realizados, estando prevista su presentación definitiva para el mes de julio de 1997.

    En este contexto, y con la batalla surgida de los decodificadores, la Dirección General de Telecomunicaciones (DGTel) cobra un papel protagonista creando diversos grupos de trabajo, integrados por diferentes colectivos interesados en el tema.

    Posteriormente al producirse la desaparición de la DGTel, es la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento el organismo de la Administración que recoge el testigo de los trabajos necesarios para la obtención de un reglamento que regule las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios, y como resultado se obtuvo la publicación de Real Decreto Ley 1/19988 de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y su posterior desarrollo normativo: Real Decreto 279/1999 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de t4elecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones y la Orden de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de...

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