Infracciones y sanciones

Páginas48-52
Ley General de Salud Pública (L. 33/2011) 48
Artículo 55
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, me-
diante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y
sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, ser-
vicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de
la fabricación o comercialización de productos y sustancias,
así como del funcionamiento de las instalaciones, estableci-
mientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la
finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si exis-
ten indicios racionales de riesgo para la salud incluida la sus-
pensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título
II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, sal-
vo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la pobla-
ción y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo
que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares
contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o em-
presa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio
de proporcionalidad.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones.
Sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la norma-
tiva sectorial vigente, en especial en el orden laboral, las personas físicas o
jurídicas responsables de las acciones u omisiones que constituyan infrac-
ciones en salud pública serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en
este Título.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR