Infracciones y sanciones
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Ley General de Salud Pública (L. 33/2011) 48
Artículo 55
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, me-
diante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y
sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, ser-
vicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de
la fabricación o comercialización de productos y sustancias,
así como del funcionamiento de las instalaciones, estableci-
mientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la
finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si exis-
ten indicios racionales de riesgo para la salud incluida la sus-
pensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título
II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, sal-
vo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la pobla-
ción y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo
que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares
contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o em-
presa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio
de proporcionalidad.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones.
Sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la norma-
tiva sectorial vigente, en especial en el orden laboral, las personas físicas o
jurídicas responsables de las acciones u omisiones que constituyan infrac-
ciones en salud pública serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en
este Título.
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