Infracciones y sanciones

AutorAlfonso Ortega Giménez
Páginas152-156

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INFRACCIONES Y SANCIONES

EN GENERAL Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones relacionadas en la normativa vigente en materia de extranjería.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE - Artículos 50 a 66 de la Ley de Extranjería.
Artículos 112 a 155 del Reglamento de Extranjería.
INFRACCIONES LEVES - La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
Encontrarse trabajando sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia., cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
INFRACCIONES GRAVES - Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

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- Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
Incumplir la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero cuando se les hubiera expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, la cual deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización.
INFRACCIONES MUY GRAVES - Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la
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