Infracciones y sanciones. Infracciones. Aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) La capacidad de formación de juicio del sujeto pasivo y su falta de prudencia excluyen la interpretación razonable. RTEAC de 11-2-99. JT 1999/1261.

Fundamento Jurídico 11.º: «En el caso que nos ocupa, concurre tal culpabilidad, porque la reclamante, entidad empresarialmente dedicada a la realización de operaciones, sometidas a la normativa sobre los seguros privados, concibió y comercializó las operaciones controvertidas, cuyos efectos y naturaleza no puede ignorar, máxime si se tienen en cuenta los medios de que disponía para conocer sus consecuencias tributarias y, en todo caso, de resolver cualquier duda que hubiera podido surgir, no ya al colocar o comercializar dichos productos financieros, sino al concebir sus características, como transcendental elemento de los mismos, no sólo para ella misma, sino principalmente para los ahorradores que colocaron sus fondos en tales productos. Lejos de adoptar esta actitud, que la prudencia imponía, optó por ampararse en la apariencia que ella misma adoptó para estas operaciones, apariencia que no responde adecuadamente a su naturaleza y forma en que efectivamente se practicaron, según se ha razonado con anterioridad, extrayendo unas consecuencias de orden tributario —improcedencia de la retención— sobre esta endeble base».

2) No presentar declaraciones y no atender requerimientos son infracciones distintas y su sanción no contraría el principio «non bis in diem». RTEAC de 26-2-99. JT 1999/1382.

Fundamento Jurídico 5.º: «…Existe, por lo tanto, una doble conducta en el sujeto pasivo, una infracción de dos potestades diferentes y de dos normas distintas, es decir, como en el caso a que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1992 (RJ 1992/9802), no se trata de un solo acto generador de infracciones múltiples, sino de varios actos aislados e individualmente considerados que configuran independientes y autónomas infracciones, por lo que deben tener las correspondientes sanciones . En el acto de gestión anulado —indebidamente, por tanto— por el Tribunal Regional se recogen los preceptos concretos infringidos por cada una de esas conductas y como señala con acierto el recurrente, en la legislación hoy vigente y en concreto en el Real Decreto 1930/1998, la sustantividad de cada una de estas infracciones se encuentra perfectamente delimitada: en el artículo 8, sanciones por infracción del deber de presentar declaraciones , la primera de ellas, y en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR