Infracciones: culpabilidad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) El error vencible no excluye la culpabilidad. RTEAC de 21-7-00. JT 2000/1525.

Fundamento Jurídico 6º: Y existiendo por tanto, una culpabilidad inherente a la negligencia, ya que la conducta sancionada obedece a un error vencible, puesto que las normas aplicables establecen claramente la obligación de retener, sin dificultad interpretativa alguna, procede la imposición de la sanción como infracción tributaria grave en virtud de lo dispuesto en el art. 88.3 de la Ley General Tributaria referido a la falta de ingreso de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener .

2) La negligencia ha de definirse teniendo en cuenta la capacidad organizativa del sujeto pasivo. RTEAC de 17-1-01. JT 2001/184.

Fundamento Jurídico 4º: Por otra parte, la negligencia, como elemento subjetivo de la infracción, ha de ponerse en relación con las características propias del obligado tributario, es decir, con los medios personales y materiales, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, de que dispone o debiera disponer. Una empresa importante, y la entidad reclamante lo es, debe contar con una asesoría fiscal eficiente a la que acudir, y con un departamento administrativo capaz de responder a las exigencias materiales y formales de las normas fiscales, sin olvidar que la empresa podía y debía, si tenía dudas fundadas o razonables en la interpretación de la norma, acudir, a través de la oportuna consulta, a recabar la opinión de la Administración, en uso del derecho que le otorga el artículo 96 de la Ley General Tributaria .

Sentencias

1) La exigencia de culpabilidad excluye la imposición de sanciones por el mero resultado. STS de 14-10-00. P. Sr. Mateo Díaz. RJ 2000/8410.

Fundamento Jurídico 6º: Esta Sala, en efecto, tiene declarado, entre otras muchas, en sentencias de 9 de diciembre 1997 (RJ 1998/485), 18 de julio 1998 (RJ 1998/6354) y 17 de mayo 1999 (RJ 1999/5756) que la cuestión se inscribe en el ámbito del Derecho sancionador en materia tributaria, a resolver, consecuentemente, desde la perspectiva de la culpabilidad y de la tipicidad, como elementos fundamentales de toda infracción administrativa y también, por tanto, de toda infracción tributaria, habida cuenta que la modificación del concepto de esta última, introducida en el art. 77 de la Ley General Tributaria por la 10/1985, de 26 de abril, no podía interpretarse como abdicación por el legislador del principio de responsabilidad subjetiva y adopción del opuesto de responsabilidad objetiva en el derecho tributario sancionador, pues siguió —y sigue— rigiendo el principio de culpabilidad, como tuvo ocasión de declarar el Tribunal Constitucional en su importante Sentencia 76/1990, de 26 de abril (RTC 1990/76), principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado .

2) Las normas sobre pagos a cuenta en el IS no ofrecen oscuridad que dé lugar a interpretación razonable. SAN de 1-2-01. P. Sra. García García Blanco. JT 2001/425.

Fundamento Jurídico...

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