Infracciones de bagatela y principio de insignificancia

AutorLuiz Flávio Gomes
Páginas753-765

Luiz Flávio Gomes: Doctor en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, «maestro» en Derecho Penal por la USP, Secretario General del Instituto Panamericano de Política Criminal (IPAN), consultor, fundador y presidente de la Red LFG - Red de Enseñanza Luiz Flávio Gomes (1.ª Red de Enseñanza Telepresencial de Brasil y América Latina - líder mundial en cursos de preparación telepresenciales - www.lfg.com.br)

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1. Tipos de infracción de bagatela

Concepto de infracción de bagatela: Infracción de bagatela o delito de bagatela hace referencia a un hecho insignificante, nimio. Dicho de otro modo, se trata de una conducta o un ataque al bien jurídico tan irrelevante que no requiere (o no necesita) intervención penal.

Tipos de infracción de bagatela: existen dos tipos de infracción de bagatela: (a) propia y (b) impropia.

a) Infracción de bagatela propia: Es la que nace ya sin relevancia penal, ya sea porque no hay desvalor de la acción (no existe peligrosidad en la conducta, es decir, idoneidad ofensiva de relieve), ya sea porque no hay desvalor del resultado (esto es, no se trata de un ataque grave o importante al bien jurídico).

Principio de insignificancia: En todos los casos de infracción de bagatela propia se aplica el principio de insignificancia o de bagatela (que tiene como efecto excluir la tipicidad penal, o más precisamente, la tipicidad material). Así, si nos hallamos ante una infracción de bagatela propia, no es necesario investigar el animus del agente, sus antecedentes, su vida anterior, etc.; aquí el hecho es atípico y no interviene el derecho penal.

Circunstancias del caso concreto: En la determinación de la insignificancia y, por consiguiente, de la infracción de bagatela propia, es muy importante analizar el caso concreto, la víctima concreta, las circunstancias del hecho, el lugar, etc.

El hurto de una botella de agua es, en principio, algo absolutamente insignificante. Pero no lo sería para alguien que se encontrase en el desierto del Sahara. Luego, como se puede entender, la insignificancia o no de un hecho depende de la situación concreta.1 Page 754

  1. Infracción de bagatela impropia: Es la que nace con relevancia para el derecho penal (porque hay desvalor de la conducta, así como desvalor del resultado), viniendo después a comprobarse que, en ese caso concreto, resulta totalmente innecesaria la aplicación de una pena (principio de la pena innecesaria), conjugado con el principio de irrelevancia penal del hecho).

En resumen: A la infracción de bagatela propia corresponde la aplicación del principio de insignificancia; a la infracción de bagatela impropia corresponde el principio de irrelevancia penal del hecho (y de la pena innecesaria). Cada uno de estos principios tiene, pues, su ámbito de aplicación específico. Por otra parte, el principio de irrelevancia penal del hecho está estrechamente ligado al principio de la pena innecesaria.

Principio de irrelevancia penal del hecho y perdón judicial: Cuando un juez reconoce el principio de irrelevancia penal del hecho no está concediendo un perdón judicial extralegal. No hay tal. Dicho principio no es extralegal; por el contrario, goza de expreso amparo legal en ordenamientos jurídicos como el brasileño, que lo contempla en el art. 59.º del CP. El juez reconoce la dispensa de la pena en ese caso concreto, con base en el art. 59.º del CP (que establece que el juez sólo aplicará una pena cuando sea necesaria para reprobación y prevención del delito).

2. Tipos de infracción de bagatela propia

Dos son las posibilidades de infracción de bagatela propia, sobre la que rige (como ya hemos visto) el principio de insignificancia o bagatela: (

  1. Insignificancia de la conducta (v.g., participación absolutamente insignificante en un delito); (b) insignificancia del resultado (hurto de una cosa absolutamente nimia).

Pero, ¿deberá quedar impune el autor del hecho insignificante? No. El hecho insignificante no constituye un ilícito penal; no obstante es un ilícito. Deberá recaer sobre su autor la sanción que corresponda: civil (indemnización), laboral (despido del empleado, si es el caso), social (amonestación), etc. Pero no está justificada la aplicación del derecho penal. ¡No hay que matar moscas a cañonazos!

3. Distinción entre el principio de insignificancia y el principio de irrelevancia penal del hecho

Inexistencia de una norma explícita sobre el principio de insignificancia: El principio de insignificancia (denominado también principio de bagatela, según Tiedemann y prácticamente toda la doctrina italiana) no goza de reconocimiento normativo explícito en nuestro derecho penal común. Existen, no obstante, algunas excepciones en el Código Penal Militar: art. 209.º, § 6.º, por ejemplo.

Aceptación doctrinal y jurisprudencial: Tras la II Guerra Mundial, fue Welzel quien primero llamó la atención sobre el principio de insignificancia (mezclándolo con el principio de adecuación social); después lo hizo Roxin (Jus, 1964, p. 373 Page 755 y ss.).2 La jurisprudencia brasileña, tras alguna que otra indecisión, también ha aceptado ampliamente este principio.3

¿Qué se entiende por infracción de bagatela? El principio de insignificancia (o de bagatela) cumple en el derecho penal la función de regir jurídicamente las denominadas infracciones de bagatela (infracciones de escasísima relevancia, nimias). Pero, ¿qué se entiende por infracción de bagatela? No tenemos legislación específica sobre este tema en el derecho penal común. Ha sido la jurisprudencia, sobre todo, quien se ha ocupado de este tema. En síntesis, la construcción del concepto de infracción de bagatela, en nuestro país, viene desarrollándose de forma oscilante tanto por parte de la doctrina como por parte de los jueces y tribunales.

Desvalor de la acción, desvalor del resultado y desvalor de la culpabilidad: La línea jurisprudencial más correcta (según nuestro punto de vista) reconoce el principio de insignificancia teniendo en cuenta (únicamente) el desvalor del resultado o el desvalor de la acción; es decir, es suficiente (para la atipicidad del hecho) que el grado de la lesión (al bien jurídico) o del peligro sea ínfimo, o bien que la conducta del agente no haya tenido relevancia «penal» (seria) para la producción del resultado.

Cuando, por el contrario, se trata de un ataque intolerable o de una conducta significativa (relevante), el hecho es típico (y, por lo tanto, en teoría, punible).

Existe, sin embargo, otra corriente jurisprudencial (cada vez más recurrente) que, para el reconocimiento de una infracción de bagatela, no se contenta tan sólo con el desvalor del resultado o de la acción, sino que acentúa (además) la exigibilidad de otras condiciones, a saber: el hecho será penalmente irrelevante cuando sean insignificantes (acumulativamente) no sólo el desvalor del resultado, sino también el desvalor de la acción y el desvalor de la culpabilidad del agente (es decir: cuando todas las circunstancias judiciales -culpabilidad, antecedentes, conducta social, personalidad, motivos del delito, consecuencias, etc.- sean favorables a tal calificación).

Una primera conclusión: No es acertado utilizar un criterio típico del principio de irrelevancia penal del hecho (ligado a la teoría de la pena) en la esfera de aplicación del principio de insignificancia (vinculado a la teoría del delito). Esa es precisamente la confusión que es preciso disipar cuanto antes para que el derecho penal no se aplique de forma incorrecta o arbitraria.

Criterios de distinción de los principios mencionados: Los principios de insignificancia y de irrelevancia penal del hecho no ocupan la misma posición topográfica en el derecho penal. El primero es causa de exclusión de la tipicidad material del hecho (bien porque la conducta no es jurídicamente desaprobada, o bien porque se da el desvalor del resultado); el principio de irrelevancia penal del hecho es causa excluyente del concreto castigo del hecho, es decir, causa de exclusión de la pena (en razón de su innecesariedad en ese caso concreto). Un principio actúa Page 756 sobre la tipicidad penal (más precisamente, tipicidad material); el otro guarda relación con la (innecesariedad de) punición concreta del hecho. El principio de insignificancia incide en la teoría del delito (además, suprime la tipicidad material y, en consecuencia, el propio delito). El otro principio pertenece a la teoría de la pena (es pertinente en el momento de la aplicación concreta de la pena).

El primero está en relación con la denominada infracción de bagatela propia; el segundo corresponde a la infracción de bagatela impropia. El primero tiene como criterio fundante el desvalor del resultado o de la conducta (esto es: las circunstancias del propio hecho), el segundo exige sobre todo el desvalor ínfimo de la culpabilidad (de la reprobación), así como...

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