La infracción de los derechos de marca a través de keywords advertising

AutorMónica Lastiri Santiago
Páginas730-733
730 Anotaciones
res geográcos en los que se sirve el producto, podemos acudir a los que ya señalaba
el artículo 3 de la Recomendación Conjunta de la Unión de París y de la Organiza-
ción Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la protección de las marcas y otros
derechos de propiedad industrial sobre signos en Internet, aprobada durante la 36.ª
serie de reuniones celebradas del 24 de septiembre al 31 de octubre de 2001, tales
como el lugar geográco para los que se ofrecen servicios postventa, la indicación
del precio en la moneda ocial en un determinado territorio, el lugar de ubicación
de los medios de contacto accesibles (direcciones postales, números de teléfono),
el idioma utilizado, o los nombre de dominio de primer nivel de carácter territorial
que se utilicen. También resultaría relevante la declaración expresa del prestador
de no entregar o prestar el servicio en un determinado territorio (cfr. Gar c í a V i d a l ,
Derecho de Marcas e Internet, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, págs. 94 y sigs.).
Asimismo, la Resolución comentada se muestra correcta, a nuestro juicio, cuando
de la misma se colige que del mero uso del signo distintivo en Internet no se deriva
lesión del derecho de marca, sino únicamente en la medida en que no se ha produci-
do el agotamiento del derecho (vid. también Ga r c í a Vi d a l , págs. 114 y 128).
En relación con la segunda cuestión central, parece mostrarse igualmente co-
rrecta la Sentencia, cuando exige identicabilidad en los anuncios o hiperenlaces
activados mediante el uso de palabras clave coincidentes con signos denominativos.
Tal y como ya señaló la doctrina española (vid. Ga r c í a Vi d a l , págs. 120 y sigs.)
no se debe inducir a confusión dando a entender que existe relación entre la página
web de destino y el titular de la marca, u ofreciendo otros productos, o incluso apro-
vechándose en tales circunstancias de forma indebida del renombre de una marca.
También resulta coherente esta Sentencia con alguna anterior, en la medida en que
de forma indirecta se vienen a admitir las denominadas ventas grises en Internet,
esto es, las realizadas al margen de los canales de distribución exclusiva. Ya en su
Sentencia de 4 de noviembre de 1997, en el caso Parfums Christian Dior y Evora,
estimó el TJUE que no cabía apreciar que había modicación o alteración tras la
comercialización, en el sentido del artículo 7 de la Directiva 89/104 o artículo 13 del
Reglamento 40/94, que permitiese exceptuar el agotamiento del Derecho de Marca,
por usar medios al margen de los canales de distribución exclusivos, tal y como
también ha ocurrido en el caso que dio lugar a la Sentencia que motiva la presente;
naturalmente, siempre que con ello no se denigre o afecte al prestigio de la marca.
LA INfRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA
A TRAVÉS DE KEYWORDS ADVERTISING
Mónica la S T i r i Sa n T i a G o 32
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
(SALA PRIMERA), DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, ASUNTO C-323/09,
INTERFLORA INC., INTERFLORA BRITISH UNIT Y MARKS & SPENCER PIC,
FLOWERS DIRECT ONLINE LTD. FUENTE: WWW.CURIA.EU
1. El problema jurídico que rodea a los casos de keywords advertising plantea-
dos ante el TJUE reside fundamentalmente, en que las palabras clave (en adelante,
keywords) seleccionadas por los usuarios del sistema de publicidad a través de ke-
ywords, coinciden en numerosos casos, con signos distintivos protegidos. [F. ca r -
32 Profesora Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid (Dirección de correo
electrónico: monica.lastiri@uc3m.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 730 18/9/12 12:33:24

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