Informes motivados relativos a la deducción de I+D+i

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12

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En general, para obtener el informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación a los efectos de aplicar la deducción por I+D+i o de obtener bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social respecto del personal investigador, es necesaria la aportación de un informe técnico en el que se califiquen las actividades realizadas y se identifiquen los gastos e inversiones asociados a las mismas o, en su caso, se analice el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador. Este informe debe ser emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

La Orden CIN/2212/201, de 29 de julio (BOE de 5 de agosto de 2011), que entró en vigor el 6 de agosto de 2011, establece unos determinados supuestos en los que no será necesaria la emisión del citado informe técnico. En concreto, se exceptúa esta obligación para los beneficiarios de ayudas de proyectos de I+D, de innovación tecnológica y de programas de recursos humanos convocadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por otros ministerios u organismos que tengan un Convenio con el primero, cuando así lo prevean las convocatorias o resoluciones de concesión.

En estos casos, a instancias del solicitante y perceptor de la ayuda, y sin coste, el órgano competente para la resolución de la convocatoria remitirá al órgano encargado de la emisión de los informes motivados, su calificación del proyecto o la acreditación del personal investigador, sin necesidad de que el beneficiario de la ayuda solicite por sí mismo el informe motivado.

Por otro lado, y en relación con los distintos tipos de informes motivados, la Orden establece que los informes motivados previstos en los párrafos...

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