El informe tecnico preceptivo en el procedimiento administrativo de adopcion.

AutorÁgueda Rodríguez Saldaña
Cargo del AutorPsicóloga. Delegación Salud y Bienestar Social
Páginas150-159

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La Ley 1/1998 de 20 de Abril establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores. Corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social asumir la tutela de los menores que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de las competencias que sobre estos últimos pudiesen tener otras Administraciones Públicas.

Esta ley recoge en su título II de la protección aquellas situaciones y circunstancias socio-familiares que pueden llevar a asumir la tutela de los menores declarándolos en desamparo por considerar que estos se encuentran en una grave situación de riesgo que puede atentar contra su desarrollo y bienestar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código civil, se consideran situaciones de desamparo, que apreciará en todo caso la autoridad administrativa competente, las siguientes:

  1. El abandono voluntario del menor por parte de su familia.

  2. Ausencia de escolarización habitual del menor.

  3. La existencia de malos tratos físicos, psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.

  4. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza.

  5. La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.

  6. El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o guarda.

  7. Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.

  8. La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.

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  9. La falta de personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor.

    La adopción es una de las medidas protectoras de integración familiar con las que cuenta el Sistema de Protección de menores para garantizar a un niño/a un adecuado e integral desarrollo, cuando la familia biológica (tanto la nuclear cómo la extensa) no pueden garantizar su crianza con unas condiciones que favorezcan su crecimiento y desarrollo integral. Es de todas las medidas de protección con la que contamos la "más drástica", ya que rompe los lazos de filiación del niño/a con sus progenitores, creando entre el niño/a adoptado/a y su nueva familia adoptiva un vínculo de filiación donde antes no existía. Este niño/a pasa así a formar parte de una nueva familia, con todos los derechos cómo si de un vínculo biológico se tratase.

    Una vez declarado el desamparo compete al Servicio de Protección de menores de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar social de la Junta de Andalucía recabar toda la información precisa para determinar que medida es la más adecuada para garantizar un desarrollo integral del menor. Para ello debe llevarse a cabo un diagnóstico de la posible recuperabilidad de la familia, tratando de pronosticar en que plazo de tiempo puede producirse esta y poniendo los medios adecuados para que se lleve a cabo. El trabajo debe ir siempre encaminado a procurar que el menor pase el menor tiempo posible alejado de su familia biológica pues se considera que el derecho más importante que tiene un niño es poder crecer junto a sus padres biológicos, debiendo la administración velar por este vínculo. Es así que debemos trabajar cómo primer objetivo con la familia la posibilidad de una reinserción familiar. Así, en aquellos casos en los que se considere que la familia se encuentra en una crisis que puede ser superada con los apoyos necesarios, es necesario que las distintas instancias de la administración pongan todos los medios a su alcance para que esta familia pueda ejercer con ciertas garantías la labor de crianza de su hijos, contando con todos los apoyos necesarios. Sólo en casos en que el diagnóstico sea de clara irrecuperabilidad de la familia, la Administración aplicará aquella medida que considere más adecuada para el pleno desarrollo integral del menor. Entres sus tareas estará, por tanto, la de elaborar un informe psico-social en el que conste toda la información necesaria para hacer un diagnóstico de la posible recuperabilidad de la familia biológica y se proponga aquella medida protectora que se considera más adecuada a las necesidades del niño/a,

    El acogimiento familiar preadoptivo y la posterior adopción constituyen una medida protectora más para servir a este fin. Ya dijimos anteriormente que se trataba de la medida de carácter más drástico y definitivo por que la adopción supone cortar "para siempre" los lazos de filiación del niño/a con sus padres biológicos, lo que supone para el niño/a no sólo la pérdida de sus padres, sino también de su familia extensa y del entorno donde ha crecido o se ha desarrollado. Es por ello que antes de llegar plantearnos que un menor pase a acogimiento preadoptivo con familia ajena, debemos siempre buscar la posibilidad de que el acogimiento familiar se lleve a cabo dentro del seno de la familia extensa del menor, por considerar que esta medida posibilita al menor vivir dentro de su familia, produciendo un menor desarraigo de este. El acogimiento familiar en familia extensa debe ser siempre la primera medida en la que pensemos cuando haya un diagnóstico claro de irrecuperabilidad de la familia nuclear del niño/a. Para este tipo de acogimientos la selección de los parientes para asumir el acogimiento familiar se realizará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

    1. Suficiente interés, puesto de manifiesto por los solicitantes, por el bienestar del menor.

    2. Existencia de vínculo afectivo entre los solicitantes y el menor, o posibilidades de establecerlo.

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    3. Capacidad de los solicitantes de preservar al menor de las condiciones que generaron la situación de desamparo, así cómo una adecuada aptitud educadora.

    4. Ausencia de oposición al acogimiento por las personas que convivan en el domicilio de los solicitantes.

    5. Menor distancia generacional entre los solicitantes y el menor.

      Si no es posible la integración del menor en su familia extensa tendríamos que considerar el resto de las medidas de integración familiar, entre las que se encuentra la adopción. Además de esta medida contamos también con la posibilidad de el acogimiento simple en familia ajena y el acogimiento permanente en familia ajena. El...

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