El Informe Pericial Psicopatológico

AutorDr. Bernat-Noël Tiffon Nonis
Páginas49-67

Page 49

"Una lección clínica en la Salpetrière" (1886). Grabado de Abel Lurat (1829-1890) inspirado en base a la obra de Pierre André Brouillet (1857-1914).

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1.1. Introducción

Desde un punto de vista histórico, en el origen en cuanto se refiere al contenido o lo que necesariamente ha de constar en el Informe Sanitario, cabe referenciar remotamente de la existencia del Papiro Ebers, el cual es uno de los más antiguos tratados médicos que se conoce.3

Fue redactado en el Antiguo Egipto, cerca del año 1500 a. C. (fechado en el año 8º del reinado de Amenhotep I de la Dinastía XVIII).

PAPIRO EBERS

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Uno de los más antiguos tratados médicos conocidos.

Fue redactado en el Antiguo Egipto, cerca del año 1500 antes de nuestra era (fechado en el año 8º del reinado de Amenhotep I, de la Dinastía XVIII). Descubierto entre los restos de una momia en la tumba de Assasif, en Luxor, por Edwin Smith en 1862, fue comprado a continuación por el egiptólogo alemán Georg Ebers, al que debe su nombre y su traducción. Se conserva actualmente en la biblioteca universitaria de Leipzig.

Es también uno de los más largos documentos escritos encontrados del antiguo Egipto: mide más de veinte metros de longitud y unos treinta centímetros de alto y Page 50 contiene 877 apartados que describen numerosas enfermedades en varios campos de la medicina como: oftalmología, ginecología, gastroenterología..., y las correspondientes prescripciones, así como un primer esbozo de depresión clínica respecto al campo de la psicología.

El sistema de diagnóstico descrito en el papiro Ebers presenta la siguiente secuencia:

  1. Plantear ordenadamente preguntas al enfermo.

  2. Investigar o entrevistar entre sus allegados.

  3. Encontrar el origen directo e indirecto del sufrimiento.

  4. Buscar la existencia de antecedentes familiares.

  5. En caso de recaídas, verificar si el tratamiento es el adecuado.

  6. Preparar un plan de cuidados, a corto y medio plazo.

El informe se detalla con meticulosidad e incluye los cuidados médicos y los medicamentos que se han de administrar al paciente con objeto a obtener la cura del mismo.

Tres eran los aspectos prioritarios desde el punto de vista de la praxis clínico-médica de la intervención:

* Procurar impedir el sufrimiento del paciente.

* Procurar detener el avance de la enfermedad.

* Procurar por encontrar la eliminación de la enfermedad.

A fechas de hoy día, estando a en el siglo XXI y habiendo pasado ya alrededor de unos 35 siglos desde el Papiro Ebers, cabe decir que no ha cambiando casi nada desde entonces: el paciente sigue siendo el paciente; la enfermedad sigue siendo la enfermedad; y la praxis clínica y la recogida de la información sigue siendo como desde hace aproximadamente unos 3. 500 años se establecía ya entonces en el Antiguo Egipto.

Por lo tanto, a fechas de hoy, se sigue estableciendo la misma técnica de recogida de la información, aunque ya se esté tanto en el área profesional del campo de la actividad asistencial como en el campo pericial: de esta manera y en base a la anamnesis (entrevista clínica dirigida), en base a la documentación aportada (Historia Clínica previa del evaluado, si se conoce de su existencia y la necesidad del mismo), en base a la administración de las pruebas psicológicas y/o psicopatológicas, se procede a confeccionar y desarrollar el Informe Clínico-Asistencial o Pericial (en este caso Peritaje Psicopatológico).

En el caso que nos ocupa, desde el punto de vista del Peritaje Psicopatológico, su función principal, va orientada a ofrecer asesoramiento a las Instituciones Públicas (principalmente, y en base al marco que nos ocupa, en el ámbito de la Justicia) sobre aspectos relacionados con Page 51 la disfunción o trastorno mental del sujeto en relación al objeto de estudio jurídico-legal y/o de litigio.

El objetivo del mismo Informe Pericial (de ahora en adelante, IP), pretende descubrir la verdad científica sobre unos hechos cuyo correcto conocimiento puede ser conveniente, necesario o imprescindible para impartir Justicia por parte de la figura legal del Juez-Magistrado.

Para la realización del IP, se requieren (Huguet, Gené y Royes, 1991):

  1. Condiciones Técnicas: conocimientos generales y especializados para abordar el tema. Dicha circunstancia confiere a la opinión del perito, autoridad científica.

  2. Condiciones Personales: el profesional ha de mantenerse objetivo, imparcial, íntegro, honrado y honesto. Las cuales, complementando a las condiciones técnicas, confiere al perito autoridad ética, científica y moral.

1.2. Estructura del peritaje (I)

Cabe considerar que la redacción del IP lo configura según lo que cada profesional -en base a su propia Lex Artis- crea como más oportuno, no existiendo una única forma de redactar el dictamen.

No obstante, tal consideración no excluye que para la configuración del IP no se provea de unas directrices básicas, por las cuales son necesarias de su existencia con objeto a responder la pregunta jurídico-legal planteada al profesional.

La estructura del peritaje que pasamos a detallar es una aproximación orientativa como eje vertebrador básico de lo que se cree como oportunamente necesario para la redacción del mismo. Tal como se ha venido a referir anteriormente, recae bajo la responsabilidad del propio facultativo el que -a su parecer profesional- recabe la información que cree más oportunamente investigar, la cual se encontrará necesariamente en función de la casuística existente y del motivo de consulta planteada con respecto al caso en cuestión.

Cabe considerar que no se puede considerar la existencia de una única forma de estructura en cuanto a la redacción del IP. Para Carrasco y Maza (2005), "no existe ni un método de una sola técnica definida. Cada perito puede seguir un método y debe emplear los recursos que conozca y domine". Asimismo, los autores anteriormente referenciados consideran que "la misión del perito es auxiliar, asesorar, no resolver sobre el objeto de la pericia. Es el juez el encargado de valorar [(...) los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica]" (Art. 348 LEC4). Page 52

ESTRUCTURA DEL INFORME:

  1. Presentación y credenciales del Profesional.

  2. Objeto de la Pericia.

  3. consideraciones metodológicas previas de interés:

    3.1. Entrevistas clínicas dirigidas con el informado

    3.2. Entrevistas con familiares y allegados al informado

    3.3. Administración de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas con objeto a evaluar el estado psíquico del informado

    3.4. Análisis de la documentación y/o Historia clínica aportada

  4. Resumen de los datos clínicos de interés:

    4.1. Datos de filiación

    4.2. Antecedentes familiares de patología física

    4.3. Antecedentes familiares de patología psíquica

    4.4. Antecedentes personales de patología física

    4.5. Antecedentes personales de patología psíquica

    4.6. Hábitos tóxicos

    4.7. Factores Psicosociales adversos (Eje IV del DSm-IV-TR)

  5. Estado y exploración psicológica y psicopatológica actual.

  6. Pruebas psicométricas complementarias.

  7. comentarios y conclusiones:

    7.1. Diagnóstico

    7.2. Relación causa-efecto

    7.3. Recomendación o pauta de intervención

1.3. Estructura del peritaje (II)
1.3.1. Presentación y credenciales del Profesional

La presentación del profesional que ejercerá de perito en la sala de Justicia ha de justificar y demostrar las condiciones anteriormente referenciadas: la condición técnica y la condición personal.5 Page 53

Con respecto a las condiciones técnicas, sería interesante o deseable que el profesional pueda hacer constar en su escrito la relación de menciones académico-profesionales que le hacen valedor de su razón técnica como experto en la materia. De esta manera, confiere al resto de personas que posee conocimientos generales y especializados para abordar el tema, ya sean tanto teóricos y/o como prácticos6 (deseable si son ambos a la vez). De esta manera se confiere autoridad científica a la opinión del perito.

Con respecto a las condiciones personales, el profesional ya lo irá demostrando durante la sesión judicial del acto oral ante los letrados en la sala de Justicia; procurando mantenerse objetivo, imparcial y honesto, lo que le va a conferir al perito su autoridad ética y moral7.

1.3.2. Objeto de la Pericia

El Objeto de la Pericia es el motivo por el cual se procede al estudio y evaluación psicológico y/o psicopatológico y por el que presenta relación con el motivo de litigio. En función de ámbito jurídico-legal de evaluación y en función del motivo de consulta, el estudio psicológicopsicopatológico será prospectivo (hacia el futuro) o retrospectivo (hacia el pasado).

1.3.3. Consideraciones metodológicas previas de interés

Las consideraciones metodológicas es hacer mención y precisar en el IP del proceso profesional practicado.

Con objeto a justificar la praxis profesional y el objeto de la pericial realizada oportunamente a sus efectos, es indicada la sugerencia de detallar los pasos realizados (ver cuadro siguiente).

El apartado de consideraciones metodológicas puede no completarse si no se ha dado la oportunidad de materialización de las circunstancias anteriormente relacionadas Page 54(sea por imposibilidad manifiesta, sea por la no viabilidad de la gestión o del proceso, sea...

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