El informe legal de acompañamiento en materia de protección de datos

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Vistos y analizados todos los aspectos relativos a la Auditoría de verificación del cumplimiento del Título VIII del RDLOPD así como todas las características que la definen, ahora no queremos pasar por alto una cuestión que consideramos de relevante interés para cualquier responsable o encargado del tratamiento.

La Auditoría de verificación del cumplimiento del Título VIII del RDLOPD es una actividad que implica exclusivamente la revisión de las medidas y controles de seguridad establecidos en la organización de la entidad auditada por exigencias de la normativa vigente, quedando excluidas a priori, otras medidas y garantías derivadas de la LOPD con exclusión de lo previsto y anteriormente analizado en el artículo 96.2 del RDLOPD.

Así, entre estas medidas y garantías que en principio y aparentemente quedan excluidas del alcance y ámbito de aplicación del Título VIII del RDLOPD, se encuentran –entre otras– las siguientes:

? El análisis de las medidas y controles de seguridad de todos los tratamientos que se ejecutan en la organización del responsable y del encargado del tratamiento y no están sujetos a los niveles medio y alto55.

? La correcta declaración de inscripción y/o modificación de los tratamientos ante el RGPD, con excepción de lo anteriormente referido con relación al nivel de seguridad declarado que sí deberá ser revisado por el auditor.

? Las comunicaciones dirigidas a los afectados para la garantía del cumplimiento de la LOPD en relación con el derecho de información así como solicitud de consentimiento para tratamiento de sus datos, incluyendo en este sentido, el consentimiento para la cesión y transferencias internacionales.

? Los contratos de cesión y compra o alquiler de datos.

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? El procedimiento establecido para la garantía de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Y aunque efectivamente no existe la obligación legal de auditar o revisar las condiciones del tratamiento de los datos relativas a los extremos antedichos por no tratarse de medidas de seguridad sino de garantías y condiciones formales del tratamiento de los datos, no es menos cierto que, en general, estas cuestiones forman parte de los pilares básicos de la protección de datos y además ocupan las primeras causas de denuncia de los interesados (fundamentalmente el incumplimiento de los principios de información y autodeterminación del tratamiento de datos):

Como ya puso de manifiesto la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre de 2000 del Tribunal Constitucional dictada en resolución del recurso de inconstitucionalidad respecto de los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la LOPD, “la garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE), y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la...

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