Informe Jurídico de permisos de salida

AutorSantiago Leganés Gómez
Páginas494-508

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La Instrucción 3/2008, de 6 de marzo, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias regula los permisos de salida, y en la misma se establecen los procedimientos y los modelos que se deben utilizar para la realización de los informes que se deben remitir a la autoridad competente tanto en caso de aprobación como denegación permiso.

1. Filiación

Debe hacerse constar el nombre y apellidos del interno, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia actual.

2. Situación penal
2.1. Causas penadas

Se debe indicar:

1) Número del procedimiento (sumario, ejecutoria, etc.).

2) Juzgado o Tribunal Sentenciador.

3) Fecha de comisión del delito.

4) Delito cometido.

11) Condena total resultante.

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2.2. Circunstancias modificativas de responsabilidad

Éstas son elementos muy esclarecedores de las causas que rodean al delito y de su origen. Igualmente nos informan, a veces, del rol jugado por el interno en la comisión del delito, si ha actuado en solitario o ha habido coparticipación, así como la interrelación y actitudes del delincuente con la víctima. Por tanto, estas circunstancias modificativas, nos pueden ayudar a perfilar la capacidad criminal y el potencial delictivo de la persona estudiada.

Muy importante es tener en cuenta si el juez o tribunal sentenciador aplica las limitaciones del artículo 78 CP, porque de entrada nos encontramos con una persona con supuesta peligrosidad criminal elevada debido a los delitos cometidos, y como consecuencia de ello se le imponen unas limitaciones que si bien no afectan a la duración de la pena resultante, sí que afecta al cómputo a efectos de los beneficios penitenciarios, la clasificación en tercer grado la libertad condicional y los permisos de salida, pues éstos se realizarán sobre la totalidad de las pena impuesta en la acumulación aprobada. Hemos de recordar que el art. 78 sólo se puede aplicar cuando, previamente, se ha aprobado una acumulación en base al art. 76, y la pena resultante a cumplir sea inferior a la mitad de la suma de todas las impuestas. Pero estas limitaciones pueden ser levantadas por el JVP si evoluciona positivamente el tratamiento reeducador y como consecuencia de éste el pronóstico de reinserción social. Evidentemente, para el levantamiento de estas limitaciones son muy importantes los informes que elabore la Junta de Tratamiento informando al JVP sobre la evolución del penado. Pero esta posible vuelta al régimen general no afecta a los condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales que deben cumplir los plazos indicados en este art. 78.

La ley LO 7/2003 reformó el art. 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias. Por tanto, se ha ampliado el campo de aplicación no sólo a los beneficios penitenciarios y la libertad condicional sino también a los permisos y a la clasificación en tercer grado.

2.3. Fechas de cumplimiento

Deben indicarse tanto con beneficios penitenciarios como sin ello las siguientes fechas:

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12) Cumplimiento de la cuarta parte de la condena. Éste es un requisito imprescindible para poder disfrutar permisos ordinarios (art. 47 LOGP y art. 154 RP).

13) La mitad de la condena. Tras la reforma de la LO 7/2003 se ha introducido el denominado periodo de seguridad para los condenados a más de cinco años de pena de prisión, según el cual se debe cumplir la mitad de la pena para acceder al tercer grado, salvo aprobación del JVP del levantamiento de este requisito previa propuesta de la Junta de Tratamiento (art. 36.2 CP).

14) Cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena. Es necesario cumplir esta parte de la condena para poder obtener la libertad condicional ordinaria. (art. 90 CP y 192 RP).

15) Fecha del cumplimiento total de la condena, con y sin beneficios penitenciarios. Este último dato es importante sobre todo si hay beneficios que acortan la pena: redenciones de penas por el trabajo (art. 100 CP 1973) o indultos particulares (art. 206 RP) puesto que el adelantamiento de la libertad condicional a los 2/3 (art. 91 CP) no acorta la pena sino el acceso a la libertad condicional.

2.4. Otros datos de interés penal

Para un mejor conocimiento del caso es importante valorar los siguientes datos procesales y penales:

- La existencia de responsabilidades pendientes y que se encuentren en libertad provisional. Es cierto que existe y debe tenerse en cuenta el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art.24 de la Constitución) pero si el informado tiene una causa muy grave (homicidio, violación, etc.) o muchas causas pendientes en fase de instrucción o recurridas, esto puede indicarnos la existencia de una carrera criminal consolidada, además que al estar en esa situación puede influir en el quebrantamiento para eludir la acción de la justicia. Compartimos la posición de Racinero Carmona en que es importante tener en cuenta la causa o causas pendientes ya que el art. 108.3 RP permite que el Director del Establecimiento puede suspender la salida de los internos clasificados en tercer grado y su pase provisional a régimen ordinario hasta que la Junta de Tratamiento estudie la reclasificación correspondiente, cuando aquellos fueren detenidos, ingresados en prisión como presos preventivos, procesados o imputados judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades. Por tanto, si la simple imputación judicial es suficiente para la regresión cautelar a segundo grado, también lo debe ser a la inversa, para valorar esta situación procesal comoPage 497 impedimento o “freno” para acceder al tercer grado (o salir de permiso). En contra de este criterio se han manifestado autores como Ríos Martín, Cevelló Donderis y algunos Jueces de Vigilancia así como la Audiencia Provincial de Madrid Sección 5ª en Auto de 30 de noviembre de 1998.

En relación con este tema la Inst. 2/2005, con buen criterio, determina que: “Cuando vaya a formularse propuesta de clasificación en tercer grado de un interno se tendrá en cuenta la posible existencia de otras responsabilidades penales en curso que no se encuentren aún penadas, procurando recabar toda la información disponible sobre ellas (tipo delictivo, petición fiscal, etc.) e incluyendo la misma en la propuesta”.

Por tanto, entendemos debe haber un “juicio ponderado” entre el derecho a la presunción de inocencia y la posibilidad de disfrutar de permiso internos que teóricamente cumplen los requisitos para salir pero que quizá en poco tiempo van a ser condenados presuntamente por asesinato, violación, narcotráfico a gran escala,...

- Citaciones a juicios u otras diligencias judiciales. Si el interno asiste a numerosas diligencias policiales o judiciales, esto puede indicarnos que en un futuro más o menos próximo puede ser condenado por otros delitos, lo que puede infl uir en un quebrantamiento de condena para eludir la acción de la Justicia en caso de permiso. Pero debe hacerse un juicio ponderado en base al ya citado derecho a la presunción de inocencia.

- La existencia de una orden de extradición o expulsión pendientes de ejecutar puede influir en un posible quebrantamiento de condena, por lo que en principio no es conveniente el disfrute de permisos.

Después de la reforma de la LO 11/2003 ordena el art. 89 CP que si el extranjero sin residencia legal en España es condenado a una pena de prisión inferior a seis años, o siendo de seis años o superior si es clasificado en tercer grado, debe ser expulsado salvo si por la naturaleza del delito el Juez o Tribunal sentenciador considera que la pena debe cumplirse en un centro penitenciario de España. Todo ello determina que los riesgos de quebrantamiento de condena sean racionalmente elevados en caso de extranjeros que pueden ser expulsados durante el cumplimiento de la pena o después de finalizada ésta.

Si un penado clasificado le fuese decretada prisión provisional por extradición habrá que dejar sin efecto la clasificación (“desclasificación”) del interno, según establece el art. 104.2 RP, por parte de la Junta de Tratamiento poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo. Por tanto el interno estará sin clasificarPage 498 y no reunirá el requisito de estar...

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