Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, de fecha 14 de abril de 2014, de las retribuciones y de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de intervención de las entidades locales. Recomendaciones

AutorMaría de la Hoz Martínez Pablo
Cargo del AutorVicesecretaria-interventora del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid)
Páginas405-417

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El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada con fecha 24 de abril de 2014, en el ejercicio de la función iscalizadora atribuida a dicha institución por la legislación vigente, ha aprobado el Informe n.º 1.032 de «Fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de intervención de las entidades locales».

La emisión del informe nace con el Programa de Fiscalizaciones para el año 2013 aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 20 de diciembre de 2012. Se incluyó en dicho programa a iniciativa propia, al objeto de iscalizar las entidades locales de todo el ámbito nacional, salvo las pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra por tener un régimen propio y especíico de funcionarios con habilitación foral, regulado por la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título vii de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Los objetivos de la iscalización son los previstos en las directrices técnicas, aprobadas por el Pleno del Tribunal en sesión de fecha 21 de marzo de 2013623:

  1. Determinar los puestos de las entidades locales con funciones de intervención, su ocupación y forma de cobertura, verificando que las entidades locales se han ajustado a la legalidad en la provisión de los mismos.

  2. Analizar las retribuciones percibidas por el personal que desempeña las funciones de inter-vención en las entidades locales, verificando su adecuación a la legalidad y en especial a lo previsto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

  3. Valorar si las entidades locales ejercen las competencias que ostentan respecto a la determinación del régimen de retribuciones y gestión de los sistemas de provisión de puestos reservados, de forma que permitan un ejercicio adecuado e independiente de la función de control interno de la gestión económica por los funcionarios que la desempeñen.

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    Para dar cumplimiento a dichos objetivos y determinar los puestos que se van a incluir en la iscalización, su ocupación y forma de cobertura, se han obtenido datos del Registro de Habilitados Estatales624del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas referenciados al día 8 de marzo de 2013, que es la fecha de la resolución del concurso unitario del ejercicio 2012.

    Al considerarse insuiciente la información obtenida de dicho registro, por los motivos que más adelante se indican, se ha completado con la facilitada por las Comunidades Autónomas, especialmente en lo relativo al nombramiento de funcionarios interinos o accidentales, retribuciones, existencia de intervenciones delegadas, etc. Asimismo, se ha seleccionado una muestra de 65 entidades locales -53 ayuntamientos, 9 Diputaciones Provinciales, 1 Diputación Foral, 1 Consejo Insular y 1 Cabildo Insular- a las que se ha solicitado información y se han realizado comprobaciones especíicas.

    Una vez analizados los resultados obtenidos, el tribunal finaliza su informe con 13 recomendaciones, que siguen la línea ya apuntada por las tres resoluciones de fecha 25 de junio de 2013, aprobadas por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante las que se instaba al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de los servicios de control económico en todas las entidades locales, su permanencia, el fortalecimiento del principio de independencia en el ejercicio de la función y la ijación de un sistema retributivo objetivo, dado que la legislación vigente atribuye a los órganos de gobierno de la entidad en la que estos funcionarios prestan servicios la ijación de las condiciones laborales y el importe de algún componente de sus retribuciones.

    El marco legal vigente durante el periodo iscalizado ha sido modificado con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, circunstancia que ha sido tenida en cuenta por el tribunal al efectuar las recomendaciones625, como se ve por el contenido del resumen que se realiza a continuación.

    Registro de Habilitados Nacionales

    A través de la primera recomendación, el Tribunal de Cuentas aconseja el fortalecimiento de la tutela y la supervisión para garantizar el ejercicio de las funciones de control y iscalización interna necesarias en las entidades locales. Para ello considera que sería muy útil el Registro de Habilitados Nacionales, al poderse convertir en un mecanismo de control de los puestos reservados, de su provisión y del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de convocatoria pública de puestos reservados.

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    En el Registro de Habilitados Nacionales -que gestiona la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- se inscribe la creación, clasificación y supresión de puestos reservados, nombramientos efectuados, situaciones administrativas, tomas de posesión, ceses y cualquier incidencia que afecte a la carrera profesional de los funcionarios. Es un registro que se actualiza permanentemente, toda vez que las Comunidades Autónomas realizan las inscripciones online.

    En el Informe de Fiscalización se ponen de maniiesto una serie de deiciencias que nacen del diseño y contenido actual del registro, que se resumen a continuación:

    - El diseño actual del registro no facilita el estudio de una situación histórica para el conjunto de puestos.

    - No presenta integridad sobre la ocupación de puestos por funcionarios interinos y por funcionarios de la entidad con nombramiento accidental.

    - No se pueden distinguir los casos en los que los puestos se encontraban sin ocupante de aquellos que estaban ocupados por un funcionario sin habilitación estatal.

    - No informa sobre el sistema previsto para el ejercicio de las funciones reservadas en los puestos eximidos.

    - No informa sobre puestos no reservados a funcionarios con habilitación nacional, a los que se les encomiendan funciones de iscalización y control interno por delegación.

    - No identifica los puestos de colaboración que podrían tener encomendadas funciones de control y iscalización interna en las entidades locales territoriales

    A la vista de las deiciencias observadas, se tendría que convertir el registro actual en una fuente de información «completa, depurada y permanentemente actualizada» y, por ende, en un mecanismo de control de los puestos reservados, para lo cual procede complementar el contenido del mismo con los datos relativos a la ocupación de puestos por funcionarios interinos o accidentales, puestos sin ocupante, funciones encomendadas a los puestos reservados y a los reservados de colaboración, así como el sistema previsto para el ejercicio de las funciones reservadas en los puestos eximidos.

    A la fecha de corte de los trabajos de iscalización -8 de marzo de 2013- constaban inscritos en el Registro de Habilitados Estatales un total de 5.894 puestos obligatorios con funciones de control y iscalización interna en entidades locales territoriales: el 9% eran puestos de intervención de clase primera, el 13% de intervención de clase segunda, el 51% de secretarías de clase tercera, el 20% de agrupaciones secretariales de clase tercera y el 6% de secretarías eximidas. El 1% restante lo integran puestos cuya existencia en el periodo ha sido marginal: agrupaciones de intervención de clase segunda, agrupaciones de secretaría eximida, y secretarías y agrupaciones de secretaría habilitada.

    Clarificación y unificación de la normativa vigente

    Con independencia de los preceptos de la normativa reguladora del régimen local y sus sucesivas modificaciones, el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional durante el

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    periodo objeto del informe de iscalización está formado por una pluralidad de textos normativos que han sufrido, a su vez, diversas modificaciones, que en algunos casos exigen la aplicación de un régimen transitorio que va a suponer un régimen jurídico diferenciado en cada Comunidad Autónoma -porque está en función de la aprobación de normativa autonómica de desarrollo-, y que para el supuesto de aquellas que opten por no hacerlo o hasta que se aprueben las normas autonómicas de desarrollo, obliga a la aplicación de normas antiguas que pueden contener aspectos derogados tácitamente por la regulación posterior.

    A modo de ejemplo, hasta la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional era el establecido con carácter básico en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pero hay otras normas que regulan aspectos concretos, como puede ser la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se regula el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local; o el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

    Por otra parte, la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico establecía la aplicación de una serie de normas, muchas de las cuales eran muy antiguas y que podían contener preceptos derogados tácitamente por la legislación posterior, como pudiera ser el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de dichos funcionarios, que a...

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