Informe sobre la eventual calificación como usurarios de los intereses remuneratorios estipulados en contratos de crédito "revolving"

AutorRamón Casas Vallés
CargoProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Barcelona
Páginas19-40
Revista jurídica sobre consumidores
#7 · febrero 2020 19
INFORME SOBRE LA EVENTUAL CALIFICACIÓN COMO USURARIOS DE LOS
INTERESES REMUNERATORIOS ESTIPULADOS EN CONTRATOS DE CRÉDITO
”REVOLVING”
Autor: Prof. Dr. Ramón Casas Vallés
Cargo: Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Barcelona
SUMARIO
I. los llamadoscrédItos «rEvolvIng»”
II. régImEn dE los IntErEsEs rEmunEratorIos. la lEy azcáratE
III. los crédItosrEvolvIngy los parámEtros aplIcablEs para valorar su posIblE caráctEr usurarIo
Iv. conclusIón
ObjEtO dEl InfORME
El dictamen solicitado tiene por objeto
analizar y dar respuesta a la problemática
de los intereses remuneratorios aplicados
a los llamados ”créditos revolving” y, de
forma más concreta, a su posible nulidad
por incurrir en usura, en aplicación de la Ley
referente a los contratos de préstamo de 23
de julio de 1908 (Gaceta de Madrid, núm.
206, de 24 de julio), comúnmente conocida
como Ley Azcárate o Ley de Represión de
la Usura.
Sin perjuicio de las referencias que en cada
momento resulten oportunas, no son objeto
del dictamen otras cuestiones relacionadas
con los ”créditos revolving” como, por ejem-
plo, su nulidad total o parcial por causas di-
ferentes a la indicada o los problemas susci-
tados por los intereses moratorios aplicados
en caso de incumplimiento.
Al objeto de responder a la cuestión plan-
teada, el dictamen se estructura en tres
apartados, en los que se analizara: (I) el
concepto y naturaleza de los llamados cré-
ditos ”revolving” o contratos de crédito
”revolving”; (II) la vigencia y aplicabilidad
a los mismos de la Ley Azcárate; y (III) los
criterios que deben tenerse en cuenta para
calificar como usurarios los intereses re-
muneratorios correspondientes. A ellos se
añade un apartado final (IV) con las conclu-
siones.
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I. lOS llAMAdOScRédItOS «REvOlvIng»”
1. Las fórmulas para procurarse capital a
crédito son múltiples y variadas. Algunas
clásicas y otras relativamente novedosas.
Entre estas se cuentan los llamados créditos
revolving, muy utilizados en los últimos años
como cauce para la obtención ágil y rápida de
sumas de dinero, normalmente no muy ele-
vadas, destinadas a la satisfacción de nece-
sidades o intereses de todo tipo, tanto pro-
fesionales como, sobre todo, personales1.
2. No se trata del préstamo tradicional de
los códigos civil (arts. 1753 y ss. CC) o de co-
mercio (arts. 311 y ss. CCom), contrato real,
en el que un sujeto (prestamista) entrega a
otro (prestatario) una cantidad de dinero que
deberá ser devuelta en la forma y momen-
to pactados, de una vez o mediante cuotas
periódicas. El contrato de crédito ”revolving”
se asemeja más bien a la clásica apertura de
crédito en cuenta corriente, aunque tampoco
coincida plenamente con ella.
3. Se trata de un contrato consensual, de ca-
rácter mercantil (cfr. art. 311 CCom), en vir-
tud del cual una de las partes (el prestamista
o financiador) se compromete a facilitar a la
otra (prestatario o financiado) la posibilidad
de efectuar disposiciones de líquido, cuan-
tas veces desee, hasta el máximo y por el
tiempo que se acuerde; todo ello con la par-
ticularidad de que el prestatario o financiado
puede devolver a su conveniencia las sumas
de que haya dispuesto y, además, restable-
ciendo, en la medida en que lo haga, su nivel
de disponibilidad. De ahí que el contrato se
denomine de crédito revolving, renovable, ro-
tativo o, incluso, revolvente2.
4. Como cabe suponer, el contrato es de ca-
rácter oneroso. El prestatario o financiado
debe pagar el interés estipulado, aunque
sólo por las sumas de las que efectivamente
haya dispuesto, a diferencia de lo que sucede
en el préstamo tradicional en el que los inte-
reses se aplican al total de la suma prestada.
El interés satisfecho por el capital utilizado
es de naturaleza remuneratoria y no debe
confundirse con el que, además, pueda pre-
verse con carácter moratorio, para el caso de
que, llegado el vencimiento, haya cantidades
pendientes de pago, en concepto de principal
o intereses.
5. Por lo general, aunque no sea imprescin-
dible, en los contratos ”revolving” la devo-
lución se efectúa mediante el pago de una
cuota fija o variable, parte de la cual corres-
ponde al capital y parte a los intereses, sin
excluir eventuales gastos y comisiones. En
función de la composición y cuantía de las
cuotas, la amortización del crédito puede
llegar a ser bastante y, en ocasiones, poner
en dificultades al prestatario o financiado. En
este sentido, en la ya citada Memoria de Re-
clamaciones de 2017 del DCMR del Banco de
España, se explica que:
El hecho de que los intereses generados, las co-
misiones y otros gastos repercutibles al cliente
se sumen y financien junto con el resto de las
operaciones (pagos en comercios, en Internet, o
reintegros de cajero) implica que, ante elevados
tipos de interés de la cuota de la tarjeta, cuando
se pagan cuotas mensuales bajas respecto al
importe total de la deuda, la amortización del
principal se realizará en un período de tiempo
muy prolongado, lo que supone el pago total de
una cifra elevada de intereses a medio y largo
plazo, y que se calculan sobre el total de la deu-
da pendiente3.
6. Continuando con la descripción de los
contratos que nos ocupan, desde el punto
de vista de los sujetos, el crédito ”revolving”
puede concederse a cualquier persona, aun-
que por lo común los prestatarios o financia-
dos suelen ser particulares que aplican las
sumas de que disponen a atenciones perso-
nales. En tal caso, la relación con el presta-
mista o financiador quedará también sujeta

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