Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada. Conclusión

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A lo largo de este informe hemos visto que existen sólidas razones para rechazar la maternidad subrogada. El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. La mayoría del Comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio. Otros miembros del Comité, aunque aceptan en línea de principio que esta práctica podría regularse de modo que compaginara la satisfacción del deseo de unos de tener un hijo con la garantía de los derechos e intereses de los otros, no alcanzan a ver la fórmula de hacerlo en el contexto actual. Las propuestas regulatorias que se manejan la gestación altruista y comercial en sus diversas variantes son claramente deficientes en la tutela de la dignidad y derechos de la gestante y del menor por las razones que hemos ido apuntando en el apartado anterior.

España, junto con muchos otros países de nuestro entorno cultural y del resto del mundo, ha rechazado de forma continuada esta práctica. Lo hizo cuando aprobó la primera regulación sobre reproducción humana asistida en 1988 y lo ratificó tanto en la reforma de 2003 como en la nueva ley sobre reproducción humana asistida de 2006. La experiencia de los

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últimos años, sin embargo, ha evidenciado que la norma vigente no resulta suficientemente efectiva para alcanzar el objetivo que persigue: la nulidad de los contratos de maternidad subrogada. Aprovechando las leyes permisivas de algunos países, ciudadanos españoles celebran este tipo de contratos en el extranjero y, a continuación, logran inscribir la filiación de los niños obtenidos por esta vía en el Registro Civil de España. Este tipo de contratos e inscripciones contradicen el parecer del Tribunal Supremo, que se manifestó sobre este asunto en 2014 y 2015, declarando su nulidad y los demás efectos que ésta comporta.

Puesto que no somos legisladores, ni un órgano creado para el aseso-ramiento técnico-jurídico, entendemos que no nos corresponde articular la propuesta de reforma de la ley vigente que consideramos necesaria para que siga alcanzando el objetivo para el que fue creada. En todo...

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