Informe Belga

AutorMaxime Stroobant
Cargo del AutorProf. Universidad Libre de Bruselas

I. INTRODUCCIÓN

1. La desobediencia civil

En un sentido amplio, la huelga puede ser considerada como una acción llevada por un grupo de ciudadanos, a) que tienen, en ese marco, intereses comunes, y b) que actúan concertadamente en un proceso de decisión convencional o reglamentaria, mediante el cual el grupo quiere reforzar su impacto sobre las decisiones a tomar, negándose a ejecutar las actividades normalmente convenidas con la otra parte.

Esta noción, entonces, es utilizada tanto para acciones llevadas a cabo por los trabajadores como por independientes o por ciudadanos en general.

En este sentido, la huelga no es un medio de acción social únicamente de la clase obrera. También puede ser un medio de acción colectiva de otros grupos que participan en la vida social y que, en un cierto momento, quieren hacer crecer su peso sobre las decisiones políticas, sociales o económicas eventualmente al margen de las estructuras legales o en contra de éstas, interrumpiendo su participación activa en el proceso de funcionamiento de la sociedad.

Sin embargo, la noción de huelga es utilizada en general en el marco del proceso de producción económica en conexión con las relaciones que se dan entre los trabajadores y los empresarios, y designa la cesación del trabajo de los trabajadores. Es en este sentido en el que la noción de huelga es utilizada en este informe.

La huelga, en un sentido político general, se acerca más a la desobediencia civil que a la interrupción del trabajo.

2. Un factor de progreso social

Aunque yendo a veces en contra de la ley, la huelga no es necesariamente un factor de desorganización y de disfuncionamiento de la sociedad. Según las circunstancias y según los grupos que apelan a ella, la huelga puede ser bien un factor de progreso o bien un factor de regresión social368.

Siendo la huelga, por naturaleza y en ciertos aspectos, un proceso social que a veces actúa al margen de la ley y a veces en contra de ella, no puede, sin embargo, ignorar el funcionamiento normal de la sociedad. La huelga debe seguir siendo aceptable369. Esta responsabilidad incumbe a las organizaciones sociales y a los organizadores de la huelga. Sin embargo, plantea la delicada cuestión de la intervención de los jueces y tribunales que puede comprometer la libertad de la acción social.

Este razonamiento que nos sitúa fuera del marco legal, conduce a la idea de que es preciso apelar más bien al concepto de libertad de huelga que al concepto de derecho de huelga, siendo el derecho de huelga un componente específico de la libertad de huelga. El ordenamiento de la huelga debe tener en esta concepción un carácter excepcional.

3. Huelga legalizada

A lo largo de los siglos XIX y XX, las huelgas profesionales se sitúan en el marco de interese antagónicos de los trabajadores y de los empresarios. La huelga era la expresión de una relación de fuerzas existente entre dos clases sociales, y se explicaba por concepciones ideológicas contrarias.

Desde hace algunos decenios, la idea de una confrontación de intereses entre el trabajo y el capital parece ceder su sitio a la idea de una comunidad de intereses en el discurso ideológico del pensamiento único que no se puede calificar, con todo, de nuevo. Ese discurso está ligado al desfondamiento de la Unión Soviética.

Por otro lado, la espectacular modernización tecnológica de la producción económica y la mundialización de ésta han modificado sensiblemente los sistemas de organización del trabajo y han afectado la posición tradicional de los trabajadores y de sus organizaciones.

¿Se trata aquí de una mutación no esencial y temporal que en nada afecta a la subordinación fundamental de los trabajadores, o entramos en una era nueva de las relaciones de trabajo en la que la huelga no tiene sitio más que en la medida en que se integra completamente en el régimen jurídico en vigor?

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. Noción compleja

Una reflexión en el contexto comunitario europeo sobre el tema del derecho de huelga debe abordar no sólo aquello que nos une sino también aquello que nos separa, y ello en el respeto de estos dos aspectos. Un reglamento comunitario del problema no presupone necesariamente una solución única. Hasta un cierto punto es posible mantener la diversidad. He aquí un primer punto de discusión.

Una segunda cuestión que merece la atención es una cuestión de principio. La huelga es el objeto ¿de una libertad o de un derecho? Las consecuencias jurídicas son importantes. En caso de reconocimiento del derecho de huelga, las modalidadas de acción estarán, en principio, condicionadas legalmente. En caso de libertad de huelga, el ejercicio de la huelga será libre. Las limitaciones tendrán un carácter excepcional.

La tercera cuestión, que retiene nuestra atención, es la de saber si el encuadramiento jurídico de la huelga debe ser el hecho de los agentes sociales más bien que el hecho del legislador370. En este mismo orden de ideas, es preciso interrogarse sobre el papel del poder judicial en la solución de los conflictos de trabajo.

Las condiciones en las que se ejercen la libertad de huelga o (y) el derecho de huelga, serán el objeto de la cuarta cuestión. Esta tiene que ver tanto con la posición jurídica del trabajador individual como con el reglamento jurídico de la acción colectiva misma.

2. Estructura

En el marco de este informe serán abordados los siguientes aspectos: a) el concepto de la huelga en derecho belga; b) los orígenes y el desarrollo del derecho de huelga; c) los problemas actuales que se plantean; d) algunas reflexiones prospectivas; y f) las conclusiones.

III. ORÍGENES Y DESARROLLOS DEL DERECHO DE HUELGA

1. Historia

Las informaciones de que disponemos sobre las huelgas en Bélgica son muy limitadas y poco fiables en el período anterior a 1896. Unicamente a partir de esta fecha se publican regularmente las estadísticas de las huelgas en la Revue du Travail, una publicación oficial del Ministerio belga del Trabajo. Sin embargo, desde el principio de su nacimiento (1830), Bélgica conoce el fenómeno de las huelgas371.

En los primeros decenios de la existencia del país las huelgas son calificadas de ineficaces. Durante el período 1815-1830 se han contado, en todo el país, 22 huelgas, sobre la base de las informaciones aparecidas en la prensa de Gante. Durante el período de 1830 a 1875 se cuentan 214 huelgas sólo en la región de Gante. Las huelgas están localizadas sobre todo allí donde se da ya una cierta concentración industrial, en las minas de carbón y en la industria algodonera. Finalmente, durante el período 1830 a 1857 los motivos de las huelgas son los siguientes: a) cuestiones de salarios (la mayoría); b) motivos políticos; c) oposición a la contratación de las mujeres; y d) mantenimiento del empleo.

2. El reconocimiento jurisprudencial

En Bélgica, el reconocimiento del derecho de huelga o, más bien, de la libertad de huelga es el hecho de la jurisprudencia mucho más que de la legislación372. La despenalización de la huelga es, sin embargo, la obra del legislador. Desde 1830, la huelga está regulada por el código penal francés de 1810, que, en su artículo 415, hace de la huelga un delito de coalición373.

La prohibición de la huelga sobre la base del código penal se ha mantenido en Bélgica hasta 1866. En este momento, se adoptó un nuevo código penal (1867). Los artículos 414 y siguientes del código penal han sido derogados, pero han sido sustituidos por el artículo 3120 del código penal. Este artículo ya no se refiere a la cesación del trabajo en cuanto tal, sino más bien a las vías de hecho tales como los piquetes de huelga. La huelga ya no es un delito, pero la acción sindical continúa siéndolo.

El artículo 310 del código penal es derogado, a su vez, en 1921. desde este instante, la acción sindical ya no es una acción punible374, excepto en la medida en que sean cometidos actos que caigan bajo la calificación delictiva del derecho penal común. Esta situación persiste hasta nuestros días. En derecho interno belga, el derecho de huelga no está reconocido expresamente por la legislación. Su reconocimiento es el hecho de la jurisprudencia y del derecho externo.

3. Las sanciones penal y civil

Paralelamente a la sanción penal se daba evidentemente la sanción civil de la huelga en el sector privado375. Esta estaba considerada como un incumplimiento grave (negativa a ejecutar la obligación de trabajo) de las obligaciones contractuales. Este incumplimiento podía dar lugar al despido por motivo grave, a la ruptura unilateral del contrato del trabajo y al pago eventual de daños y perjuicios376.

Esta situación persiste hasta 1967. En este momento, el Tribunal Supremo decide que el paro unilateral del trabajo por el trabajador no es necesariamente el resultado de la voluntad de querer poner fin al contrato. También puede serlo de querer continuar trabajando en la misma empresa pero en mejores condiciones. El trabajador uilizaría la huelga sólo como un modo de presión377.

El legislador mismo se unió a la legalidad de la huelga sobre todo desde la segunda guerra mundial. A este propósito, es preciso citar la ley de 1948 relativa a las prestaciones de interés público en tiempos de paz378.

Por otro lado, el legislador belga ha ratificado el Pacto de la ONU sobe los derechos económicos, sociales y culturales. El Pacto prevé el derecho de huelga en su artículo 8. Además, el legislador belga ha ratificado la Carta Social Europea del Consejo de Europa, que, en su artículo 6, comporta el reconocimiento del derecho de huelga379. El derecho belga no ha hecho de la huelga una materia de derecho...

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