Aprobación de las cuentas sin el informe del auditor. Impugnación de acuerdos de la Junta que aprueban las cuentas sin informe del auditor (STS 21-07-2010)

AutorMaría Navarro
Páginas9-10

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Es válida la aprobación de cuentas en una sociedad anónima acordada en junta general ordinaria antes de haberse emitido el informe del auditor nombrado a instancias de un socio minoritario ejerciendo la facultad del artículo 205.2 LSA (actualmente 265.2 LSC). Así lo ha considerado el TS en la sentencia de 21 de julio de 2010.

La relación de los hechos es muy sencilla: Una sociedad anónima celebró el 30 de junio de 2003 Junta General ordinaria debidamente convocada en la que se aprobaron las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio. Un accionista minoritario había ejercido la facultad del artículo 205 LSA de solicitar al Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas. No se señala en la sentencia la fecha en que se realizó tal solicitud por lo que entendemos que lo fue dentro del plazo legal, es decir, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, sin embargo, el auditor de cuentas no fue designado hasta el 26 de junio, esto es, después de la convocatoria de la Junta y aceptó el cargo después de su celebración. El accionista minoritario demanda a la sociedad solicitando que se declare la nulidad de la Junta y de los acuerdos adoptados por la infracción del artículo 205 LSA en relación con los artículos 48.2 c) y 212.2 LSA.

El juzgador "a quo", si bien no niega la importancia del informe del auditor, si la relativiza en el caso, rechazando la impugnación del acuerdo en base a diversos argumentos basados en las especiales circunstancias concurrentes: (i) El auditor de cuentas fue designado cuando la Junta estaba convocada y acepta el cargo después de su celebración; (ii) con anterioridad se habían designado otros auditores que no se pusieron en contacto con la sociedad, por lo que la falta de informe es imputable a la pasividad de aquellos y no a la sociedad. Así si por un hecho no imputable a la sociedad, el auditor no acepta su encargo, no se puede concluir que la sociedad deba esperar indefinidamente sin convocar la Junta General, más aun cuando su convocatoria es obligatoria para los administradores (cabría añadir que tampoco la pasividad de los auditores es imputable al accionista minoritario); (iii) el socio impugnante no ejerció en ningún momento el derecho de información reflejado en el artículo 212 de la LSA y tampoco asistió a la Junta pese a ser convocado personalmente.

El TS reconoce que los argumentos anteriores no son suficientes para justificar la validez del...

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