Informe criminológico anual sobre malos tratos 2003

AutorJosé Ibáñez Peinado
Páginas539-562
ANEXO II. INFORME CRIMINOLÓGICO ANUAL SOBRE
MALOS TRATOS 2003
INFORME CRIMINOLÓGICO ANUAL SOBRE VIOLENCIA EN
ÁMBITO FAMILIAR
2003
1. ANTECEDENTES
Como hemos venido diciendo en los últimos informes, son muchas las Orga-
nizaciones y las Instituciones, tanto públicas como privadas, que se han venido
volcando en intentar atajar esta lacra social surgida en la última década. Cada
una desde su campo de actuación ha prestado los apoyos oportunos tanto a las
víctimas como la aportación de fondos económicos para aumentar los recursos
a ofrecerles. Las atenciones personales se han concretado en los apoyos legales,
psicológicos y médicos que se han venido prestando a las víctimas y, por parte de
las Comunidades Autónomas, a quienes han sido transferidas las competencias
en este ámbito, la aportación de recursos para que estas víctimas puedan tener un
lugar de residencia después de los hechos y se puedan formar en la realización de
determinados trabajos que les permiten una mínima independencia económica para
su atención y la de su familia, si la hubiere.
Pero ha sido en el marco jurídico, con la promulgación de nuevas leyes y dispo-
siciones aplicables a esta problemática, en el que este impulso ha tenido su máxima
expresión, cuya exposición, por orden cronológico, exponemos a continuación.
PSICOLOGÍA E INVESTIGACIÓN CRIMINAL: LA DELINCUENCIA ESPECIAL
540
Comenzamos el año 2003 bajo la protección de las modif‌i caciones del Código
Penal de 1995. Destacaremos especialmente la modif‌i cación realizada por la Ley
ria de protección a las víctimas de malos tratos, en la que se incluye la prohibición
de aproximación a la víctima como pena accesoria en determinados delitos, la
tipif‌i cación de la violencia psíquica como delito específ‌i co cuando se ejerce con
carácter habitual sobre las personas próximas, facilitar la inmediata protección de
la víctima de este tipo de delitos y la posibilidad de declarar las víctimas mayores
y los menores sin que se produzca confrontación visual entre ellos.
En relación con el Código Penal, en su nueva redacción del Artículo153, esta
ley, por una parte, amplía los sujetos pasivos del delito y su tipo de relación con
el autor del mismo ante el ejercicio de una violencia tanto física como psíquica, y
por otra, determina la apreciación del concepto de habitualidad.
En la modif‌i cación del Artículo 617 (de las Faltas), en su párrafo segundo
introduce las relaciones víctima-autor establecidas en el 153, misma modif‌i cación
que afecta al artículo 620.
Es quizás la publicación de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la
Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica, la que más calado
ha producido en la sociedad y cuyos resultado han sido más espectaculares, por lo
que supone de avance en la lucha contra la violencia doméstica.
Esta Ley, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, establece en
su disposición adicional segunda la creación de una Comisión de seguimiento
de la implantación de esta ley y determina por quién estará integrada. Además,
encarga a esta Comisión, la elaboración de protocolos de alcance general para la
implantación de la Orden de Protección regulada en esta ley, así como la adopción
de instrumentos adecuados de coordinación que aseguren la efectividad de las
medidas de protección y seguridad adoptadas por los jueces y tribunales y las
Administraciones públicas competentes.
No obstante lo dicho anteriormente, fue en la Subcomisión parlamentaria
creada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 22 de octubre de 2002,
donde se ofrece a los Grupos Parlamentarios la creación y diseño de este nuevo
instrumento judicial.
El día 22 de julio de 2003, se constituye la Comisión de Seguimiento de la
Implantación de la Orden de Protección, integrada por representantes del Consejo
General de Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Jus-
ticia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las
Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR